La instructora rechaza la acción penal y civil contra la Junta y Moguer

incendio de las peñuelas 2017 | reclamación de los afectados

La jueza entiende que los delitos de incendio y de daños no son susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas

Área quemada del camping Doñana de Mazagón, con una bicicleta infantil calcinada en primer término. / Canterla
Raquel Rendón

09 de septiembre 2018 - 01:36

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Moguer, María Rocío Rivas, ha desestimado la solicitud realizada por varios perjudicados por el incendio de Las Peñuelas -que se inició el 25 de junio del año pasado y destruyó más de 10.000 hectáreas del entorno de Doñana- para que se repitiera toda la acción penal y civil del procedimiento (que actualmente se sigue contra tres personas investigadas de Carbones Fergón) contra el Ayuntamiento de Moguer y la Junta de Andalucía.

Así lo especifica la jueza en un auto al que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, en el que señala que el Código Penal indica que "las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales (...)". Por tanto, asegura en la resolución, el Consistorio moguereño o la Junta de Andalucía, contra los que se dirige la pretendida acción penal por parte de este grupo de afectados, "no pueden ser penalmente responsables". No descarta que esta sí pudiera recaer sobre alguna persona con rango de autoridad, de agentes contratados por sendas administraciones o por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, "pero en el escrito no se hace referencia alguna a persona concreta y determinada contra la que se dirija dicha acción".

El Mixto 2 de Moguer argumenta que ni en el propio escrito se señala a personas concretas

La instructora del caso agrega que tanto el delito de incendio como el de daños "no son susceptibles de cometerse por personas jurídicas, por no estar expresamente previsto en el Código Penal". Y de ser personas jurídicas los autores de los hechos, "las disposiciones relativas a la responsabilidad penal no serán aplicables al Estado ni a las administraciones públicas territoriales e institucionales".

En resumen, aclara, las actuaciones tendrían que desprender indicios racionales de criminalidad "frente a una persona concreta y determinada, sea esta autoridad, agentes o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, para que pudiera dirigirse procedimiento contra ella".

En lo que a la solicitud de indemnizaciones se refiere -responsabilidad civil-, la jueza se expresa en el mismo sentido que en el de la acción penal: "Para que el Ayuntamiento de Moguer o bien la Junta de Andalucía respondan subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, será preciso que se hayan cometido por autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados".

Es decir, que "nuevamente se entiende que debe dirigirse la acción contra persona física determinada que ostente la condición anteriormente prevista, sin que de las diligencias practicadas por el momento se entienda que existan indicios de criminalidad frente a persona concreta y determinada, sin perjuicio de los que pudiera ir resultando a lo largo de la instrucción", por lo que deja la puerta abierta a la posibilidad de que -una vez que avancen las investigaciones- se pueda producir alguna imputación más.

Finalmente, la titular del Juzgado Mixto 2 de Moguer remarca que "ni en el propio escrito que nos ocupa se distingue a personas concretas y determinadas".

Con este auto desestimatorio, fechado el 2 de julio pasado, la instructora avanza su posicionamiento respecto de la petición del grupo mayoritario de perjudicados del camping Doñana representados por el letrado Nicomedes Rodríguez, quien indicó a este rotativo el pasado 22 de agosto que "hemos solicitado a la jueza que incluya en la causa como responsables civiles del incendio a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a los ayuntamientos de Lucena del Puerto y de Moguer, por las cuestiones administrativas", entre ellas el otorgamiento de licencias. La titular del órgano que instruye este procedimiento complejo no había resuelto sobre este extremo en la fecha indicada, pero esta resolución que da respuesta a otros afectados ya es una declaración de intenciones.

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