La Junta ampliará la protección de BIC al entorno del Castillo de Niebla
El objetivo es determinar un espacio en el que las alteraciones pudieran afectar los valores propios del monumento
El castillo de Niebla recupera la noria medieval
La Junta de Andalucía ampliará la protección de BIC al entorno del Castillo de Niebla. La Consejería de Cultura y Deporte incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC), Monumento, Castillo de Niebla y de su entorno. Así se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). El castillo y murallas de Niebla fueron declarados Monumento Histórico Artístico por Decreto de 14 de abril de 1945 y se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural.
Los estudios, investigación y las intervenciones arqueológicas de los últimos años, entre ellas la incorporación del foso perimetral, aportan información sobre la naturaleza del monumento, por lo que "en aras de un mejor ejercicio de tutela, procede la actualización de su delimitación y entorno de protección". La delimitación del entorno se fundamenta en determinar un espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del BIC, y a su percepción y valoración. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son la 55783, 56781, 56793, 57795, 58791, 58786, 57783, 56784, 58778, 57770, 58770, 57777, 56778, 56784 y 55774, y los espacios públicos, las calles Padre Marchena, Huelva, Ortega Egurrola, Campo Castillo (parcialmente), Castillo (parcialmente), Alcalde Orta Boza (parcialmente) y calle Calvo Sotelo (parcialmente), Ronda de Jerusalem/Calle Arrabal/Avenida Andalucía (parcialmente) y Plaza San Martín.
Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural Monumento Castillo de Niebla son 56784, 56778 y 57783, y los espacios públicos, las calles Campo Castillo (parcialmente), Castillo (parcialmente), Ronda de Jerusalem/Calle Arrabal/Avenida Andalucía (parcialmente).
Serán autorizables con carácter general, las intervenciones que tengan por objeto la restauración, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su percepción. En la zona de intramuros se permitirán las actuaciones de conservación o restauración de las construcciones existentes con el fin de mantener la cualificación del espacio del entorno de BIC. Los propietarios de inmuebles en esta zona tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. El espacio público deberá ser mantenido y conservado en condiciones óptimas para garantizar su calidad ambiental.
Se admiten ampliaciones y obras de nueva planta siempre y cuando las volumetrías planteadas sean conformes a la manzana en la que se insertan y a la normativa urbanística y no constituyan obstáculos en la contemplación del BIC. El uso característico será el residencial. Las viviendas podrán ser unifamiliares o bifamiliares. Se admiten los usos complementarios de terciario, equipamientos y dotaciones incluso los talleres artesanales. Se prohíben los usos industriales y todos aquellos que supongan la emisión de sustancias nocivas y humos. Se prohíben las modificaciones de las alineaciones a excepción de recuperación de alineaciones históricas, aquellas cuya finalidad sea la liberación para espacio libre circundante al castillo. Las segregaciones y agregaciones se considerarán excepcionales y condicionadas a la recuperación del parcelario histórico o a la resolución de situaciones de infravivienda o a la liberación de parcela para espacio libre circundante al castillo.
Las edificaciones de este ámbito deberán corresponder con las soluciones tipológicas, constructivas y estéticas del entorno en el que se insertan. La altura generalizada en el ámbito es de dos plantas. Se prohíben las instalaciones adosadas en fachada, incluso ocultas en canaletas, se evitarán tenderetes, antenas y cualquier otro elemento que se disponga en fachada y que implique contaminación visual. Se prohibirán las instalaciones de energías renovables que sean visibles desde el espacio público exterior. Las instalaciones de antenas de radio y TV se localizarán en patios o azoteas interiores que no sean visibles desde exterior. Los rótulos y anuncios de locales comerciales deberán responder a una estética generalizada, de carácter neutro y que no protagonicen sobre las composiciones de los edificios. Los elementos de recogida de residuos urbanos se dispondrán fuera de las perspectivas visuales principales del BIC, se diseñarán sistemas de ocultamiento y se asegurará su constante mantenimiento y renovación. Las señales y elementos propios de la movilidad urbana serán ubicados teniendo en cuenta las perspectivas visuales a fin de no implicar contaminación visual.
Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. Y, en todo caso, los proyectos de edificación de nueva planta optarán siempre por el sistema de cimentación menos perjudicial para la conservación del registro arqueológicos. Será preciso la realización de una intervención arqueológica, previa a la obtención del resto de licencias urbanísticas o cualquier otra autorización, en las obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que contemplen remoción del terreno o modificación de su sistema de cimentación, en instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo, en la instalación o renovación de infraestructuras de red de abastecimiento y saneamiento, eléctricas o telecomunicaciones, en proyectos de nueva urbanización del área delimitada y en todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.
En la zona de extramuros, que engloba las zonas de crecimiento fuera del ámbito amurallado, la protección se establece en base a las perspectivas visuales y paisajísticas que puedan tenerse del BIC. El uso característico será el residencial, prohibiéndose los usos agrícolas e industriales, a excepción de los talleres artesanales. Las viviendas podrán ser unifamiliares, bifamiliares o plurifamiliares y la altura generalizada será de dos plantas. También se prohíben las instalaciones adosadas en fachada. En cuanto al patrimonio arqueológico, se establece la necesidad de la realización de una intervención arqueológica, , previa a la consecución de licencia, en cualquier parcela donde se prevea llevar a cabo una actuación que implique remoción de terreno La construcción de sótanos u otras estructuras parcial o totalmente soterradas deberá ser compatible con la preservación de los restos.
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