Un jurado profesional juzgará al único imputado por el doble crimen

El asesinato de Espejo y su hijo ocurrió en 1993, por lo que no puede aplicársele la actual Ley del Jurado

Ramallo, entrando a la sede judicial de Aracena en mayo de 2012.
Raquel Rendón Huelva

31 de marzo 2014 - 01:00

Genaro Ramallo, el profesor particular de Matemáticas acusado del asesinato de María del Carmen Espejo y el hijo de ambos, el pequeño Antonio, en 1993, en Almonaster la Real, será juzgado por un tribunal profesional. Así lo confirmaron fuentes judiciales a Huelva Información, precisando que, de no ser por el ejercicio en que se produjo el doble crimen, el asunto quedaría en manos de un tribunal ciudadano.

Lo establece de este modo la actual Ley del Jurado, que data de 1995, circunstancia que hace que el doble asesinato de la finca Huerta del Cura de la aldea onubense de Calabazares quede fuera de su marco jurídico por dos años de diferencia.

El caso Ramallo será, pues, juzgado por la Audiencia Provincial de Huelva previsiblemente en los próximos meses, si una nueva batería de recursos de la defensa no vuelve a demorar la conclusión del sumario otro puñado de meses más.

Si el doble crimen se hubiera cometido de 1995 en adelante, el veredicto hubiera quedado en manos del tribunal del jurado, al que corresponde juzgar, entre otros, delitos contra las personas como los de homicidio y asesinato. Sin embargo, esto es así únicamente cuando no tienen conexión con otros delitos que no corresponda juzgar al jurado popular o siempre que el arrebatar la vida a la víctima sea el fin principal aunque concurran otros delitos, como los abusos sexuales.

Es lo que sucedió en casos de gran relevancia pública como los de Mari Luz Cortés o Marta del Castillo. Tanto Santiago del Valle como Miguel Carcaño fueron juzgados por un tribunal profesional (conformado por los tres magistrados de la sección de turno de la Audiencia), ya que se consideró que el fin principal de los autores era abusar sexualmente de sus víctimas, aunque finalmente el acto delictivo acabó en trágico final para las menores de Huelva y Sevilla.

El Tribunal Supremo entiende que en estos dos casos prevalece sobre el resto un delito que no es competencia del tribunal del jurado, por lo que ha hecho primar, a través de su jurisprudencia, la llamada tesis finalista, señalaron las fuentes jurídicas consultadas por este periódico. Tampoco se entendería como competencia del jurado popular el homicidio en grado de tentativa.El asunto de Ruth y José, los niños onubenses asesinados por su padre, José Bretón, recayó en manos del jurado popular, del mismo modo que a Ramallo le correspondería dar cuentas al pueblo por el crimen de María del Carmen Espejo y su hijo. Pero el profesor boliviano se librará de ese trago.

La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aracena, encargada de la causa del doble crimen de Almonaster, entiende que existen "indicios suficientes" de que el único imputado por los hechos es el presunto autor material del asesinato. En el auto de procesamiento señalaba que entre el 20 y el 22 de agosto de 1993, Ramallo acudió con la mujer que era su pareja sentimental y el hijo de ambos, Antonio Ramallo Espejo, de diez años, a la finca de su propiedad del paraje de la Huerta del Cura, en la aldea de Calabazares (Almonaster).

Lo hizo "premeditadamente" y con la excusa de pasar un fin de semana de acampada en el terreno y, aprovechando su carácter inaccesible y solitario -para llegar a él hay que caminar a pie por un sendero pedregoso, plagado de zarza y maleza-, "les dio muerte a ambos".

Dice la juez que Ramallo perpetró supuestamente el doble asesinato "una vez anulada la voluntad de ambos y sus posibilidades de defensa", ya que según consta en el sumario les suministró sustancias sedantes y anestésicos para lograr su objetivo. La jueza determina que, tras arrebatarles la vida y decapitarlos, ocultó presuntamente sus cuerpos en un pozo existente en la finca. Fueron hallados en 2011 por la Policía.

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