La OCU señala que los bares de Huelva pueden cobrar el hielo de la bebida

La OCU explica cuáles son las prácticas que, aunque parecen abusivas a los consumidores, son legales

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Un camarero atiende a los clientes de una terraza.
Un camarero atiende a los clientes de una terraza. / Alberto Domínguez

Huelva/Huelva es conocida por su variedad gastronómica, por lo que es usual ver los bares y restaurantes de sus calles llenos de gente. Sin embargo, hay algunos clientes que se quejan de que han sido víctimas de prácticas abusivas al cobrarles por alguno de los servicios o productos del establecimiento que suponían gratuitos.

Cobrar por el pan, las aceitunas, el hielo, el agua del grifo, el servicio en terraza o hacer un depósito para realizar una reservas. Estas son algunas de las quejas que más se repiten entre los consumidores. Pero no todas estas prácticas son ilegales, hay algunas que todos los establecimientos pueden realizar si lo quieren.

Ante estas prácticas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) cuenta con una lista de prácticas legales e ilegales en locales de restauración para disipar todas las dudas a los clientes y a los propios establecimientos.

Terraza llena de un bar de Huelva.
Terraza llena de un bar de Huelva. / Alberto Domínguez

Prácticas legales e ilegales

En verano un par de hielos en la bebida se agradecen para refrescarse. La OCU advierte que los establecimientos pueden cobrarte estos cubitos congelados si lo desean. De ser este el caso debe aparecer indicado en la carta el coste de la bebida con y sin hielo o el precio de estos por separado.

Aunque es una práctica que no se ha extendido, funciona igual que el cobro por el pan, las aceitunas o la leche extra en el café, que se entiende como un suplemento que puede pedirse y, por ello, cobrarse.

Sin embargo, en el caso del cobro por el cubierto o el servicio se entiende que estos están ya incluídos en el precio final de los productos. Esta práctica de engrosar la factura con este coste extra se ha expandido por muchos establecimientos de la provincia, y también de fuera, pero es una medida ilegal.

Con el buen tiempo las mesas en terrazas son las localizaciones más codiciadas cuando corre un poco de brisa en las calles o a últimas horas de la tarde. Esta ubicación a veces supone un coste extra en algunos establecimientos que sorprende a algunos consumidores cuando ven la factura. La OCU apunta que esta es una práctica legal siempre y cuando se informe con antelación del importe que conlleva en la carta y en el propio establecimiento a través de un letrero informativo. De esta forma, queda en manos de los establecimientos poner este suplemento o no en sus terrazas.

Personas disfrutando de la terraza de un bar de Huelva.
Personas disfrutando de la terraza de un bar de Huelva. / Jose Antonio Fernández

Otro de los costes que sorprenden a los clientes es el de pedir un pago por adelantado a la hora de realizar una reserva. Esta práctica es legal, ya que cada local tiene libertad para poner las condiciones en las que va a prestar este servicio. Sin embargo, deben informar a los usuarios de esta medida claramente y con antelación. En todo caso este coste debe ser devuelto o restado de la cuenta final tras el consumo en el local.

De igual forma, también pueden rechazar realizar reservas de una única persona. Todos los establecimientos pueden adoptar estas medidas siempre que su aplicación no atente contra derechos fundamentales negando la entrada por cuestiones de raza, sexo o religión o estén prohibidas específicamente por alguna normativa autonómica o estatal.

Para el mundo de la restauración y la hostelería, la pandemia del Covid-19 trajo varias modificaciones en la forma de trabajar. Una de ellas fue la eliminación de sus cartas y ofrecer exclusivamente la versión digital. Respecto a esto la OCU señala que todos los bares y restaurantes deben tener cartas físicas o listas de precios visibles en sus establecimientos.

En caso de no tener una opción en físico es objeto de sanción por falta de información, por lo que es una práctica ilegal. Además, la obligación de emplear medio digitales para revisar la carta impide el acceso a esta a personas con dificultades con las tecnologías.

Otro de los legados que ha quedado tras la pandemia es el uso cada vez más fercuente de pagos con tarjeta evitando el efectivo. Ante esto hay algunos establecimientos que han implementado esta medida de forma permanente y no aceptan pagos con alguna de estas dos formas.

La OCU indica que no aceptar pagos en efectivo es ilegal ya que no se puede impedir que se empleo una moneda de curso legal. En cuando a no aceptar el pago con tarjeta o exigir un mínimo para emplearla es legal. Como en los casos anteriores, se deberá indicar con claridad antes de que el cliente consuma o emplear un cartel informativo en un lugar visible.

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