Dos personas son absueltas en Huelva tras ser acusadas de estafa por la venta fraudulenta de 22.000 kilos de castañas

Ambos acusados se enfrentaban a seis y cuatro años de cárcel, si bien la Audiencia Provincial considera que no se puede concluir que actuasen "con la intención de estafar"

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Imagen de archivo de un plato con castañas.
Imagen de archivo de un plato con castañas. / M. G.

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a dos personas acusadas de estafa por la presunta venta fraudulenta de 22.000 kilos de castañas, al considerar que no se puede concluir que los acusados actuaran con la intención de cometer dicha estafa.

La sentencia precisa que las distintas pruebas practicadas en el acto de juicio, no permiten concluir en la existencia de un dolo antecedente, causante y bastante, no habiéndose acreditado que la actuación de los acusados, que se enfrentaban a seis y cuatro años de cárcel por delitos de estafa y apropiación indebida, respondiera a un supuesto preconcebido propósito inicial de defraudar.

El tribunal da por probado que en octubre y noviembre de 2019, uno de los acusados fue contratado por una empresa con sede en Aracena, para participar como intermediario en la compra de 22.000 kilos de castañas, que se iban a adquirir por dicha empresa a vendedores de la comarca del Bierzo para posteriormente venderlas a una empresa italiana.

Para realizar su labor, el acusado se desplazó hasta dicha localidad, quien procedió a adquirir los kilos de castañas convenidos, pagando parte del precio correspondiente a las distintas personas que proporcionaron las castañas, entre los que se encontraba el otro acusado.

El resto del precio fue abonado en Fuenteheridos por uno de los socios de la empresa por la que fue contratado el primero de los acusados a una de las personas que proporcionaron las castañas, persona que se encuentra declarada en rebeldía.

La empresa que suministraba las castañas no llegó a recibir dinero alguno de dicha transacción, al haberse realizado el documento de contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) a nombre de dicha tercera persona declarada en rebeldía, sin que los acusados procedieran a rellenar dicho documento.

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