Tribuna Económica
Gumersindo Ruiz
La casita de Jesús
El sistema judicial volvió a fallar en el caso de Santiago del Valle, el presunto asesino de Mari Luz. La lentitud de la Justicia y la burocracia en la fase de ejecución de una sentencia impidieron que el sospechoso estuviera encarcelado cuando se produjo la desaparición y muerte de la pequeña. Y todo ello pese a que sobre él pesaba una condena firme de dos años y nueve meses de prisión por abusar de su hija, cuando ésta tenía cinco años, la misma edad que Mari Luz. Esta sentencia, que data de 2002, comenzó a ejecutarse en enero de 2006 pero, paradójicamente, hasta la fecha de ayer no se cumplió porque Santiago del Valle se encontraba, en teoría, en paradero desconocido, sin que hasta el momento se dictase una orden de busca y captura.
El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla condenó a Santiago del Valle el 15 de noviembre de 2002 por los abusos sexuales a su hija, en un juicio en el que la ahora fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, representó al Ministerio Público. La condena fue de dos años y nueve meses. Santiago del Valle y su mujer, Isabel García, que también fue condenada por permitir los abusos y atribuirlos inicialmente al profesor de Gimnasia de su hija, recurrieron el fallo y el caso llegó a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla el 22 de abril de 2003. Este tribunal reclamó al juzgado, para su visionado, dos cintas que recogían el testimonio de la menor, en el que ratificaba los abusos, y las declaraciones que efectuaron los padres a Canal Sur Televisión, en la que pedían diez millones de las antiguas pesetas por retirar la denuncia contra el maestro.
Después de observar las grabaciones, en junio de 2003, transcurrieron dos años y medio hasta que la Sección Séptima dictó, con fecha 30 de diciembre de 2005, la sentencia que confirmaba íntegramente la condena ambos progenitores por los abusos sexuales.
El juzgado de lo Penal número 1 recibió el fallo con fecha 3 de enero de 2006 e inició la fase de ejecución de la sentencia. El magistrado dictó un auto en marzo de ese mismo año en el que rechazó suspender la condena del matrimonio, pero esa resolución no fue notificada a los padres porque no se les localizó. Poco después, el juez dictó una orden, de ámbito nacional, para la averiguación del paradero del matrimonio y en septiembre de 2007, la Policía respondió que no había constancia del domicilio de Santiago del Valle y su mujer. Sin embargo, fuentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil dijeron ayer a Europa Press que jamás recibieron tal orden de averiguación del paradero.
El juzgado pidió recientemente a la Fiscalía que se pronunciara si, ante la incomparecencia del matrimonio, procedía acordar la prisión de ambos cónyuges. El 18 de marzo pasado, la Fiscalía pidió al juez que acordara la prisión, una orden que sólo se hizo efectiva ayer. Esa condena firme no era la única de Santiago del Valle, quien en diciembre de 2004 había sido condenado a un año de cárcel por el juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, por abusar de otra niña de 9 años, a la que siguió hasta el portal de su casa, donde le hizó tocamientos y la besó en la cara. Esta condena, que se produjo con el reconocimiento de los hechos por el acusado y sin que se llegara a celebrar el juicio, incluía además la prohibición de acercarse a la víctima durante tres años. Esta pena fue suspendida el 11 de febrero de 2005 porque, en esa fecha, Santiago del Valle no tenía antecedentes penales que pudieran computársele, puesto que la condena por los abusos sexuales a su hija aún no había sido declarada como firme por la Audiencia. Junto a estas dos condenas, Santiago del Valle fue enjuiciado en el año 2002 junto a su esposa por un delito de denuncia falsa, después de que acusara al profesor de Gimnasia de su hija de los abusos sexuales que él mismo había llevado a cabo y que le supuso además la retirada de sus dos hijos. En relación con estos hechos, el juzgado de lo Penal número 3 condenó a la madre a pagar una multa de 108,9 euros, mientras que, en el caso de Santiago del Valle García, el juez apreció la eximente de trastorno mental y le impuso, en su lugar, un año de tratamiento psiquiátrico en régimen ambulatorio.
La hoja criminal de Santiago del Valle
15 de noviembre de 2002
El juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla condena a Santiago del Valle y a su mujer, Isabel García Rodríguez, por un delito continuado de abusos sexuales y por otro de falsedad documental, en relación con los abusos sexuales a su hija y la falsificación de un certificado del pediatra para inculpar al profesor de Gimnasia de la menor. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla confirma íntegramente esta sentencia el 30 de diciembre de 2005, tres años después de que se dictara la primera condena contra los padres. La sentencia reconoce que el acusado realizó tocamientos a su hija “con el propósito de satisfacer sus apetitos lascivos” en el domicilio de la familia, en la barriada de las Tres Mil viviendas. Los abusos eran presenciados por la madre, quien “nunca hizo nada para impedirlos” y únicamente se limitó a decirle en alguna ocasión al padre: “No le hagas eso a tu hija”. El juez consideró probado además que el acusado “manipuló” a la niña para que dijera que el profesor de Gimnasia le hizo los tocamientos.
Juicio por denuncia falsa
El juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla condenó también en el año 2002 al matrimonio por un delito de denuncia falsa, por la imputación de los abusos al profesor. El juez impuso una multa de 108,9 euros a la madre, mientras que a Santiago del Valle se le aprecia la circunstancia eximente de trastorno mental y sólo se le impone un año de tratamiento psiquiátrico en régimen ambulatorio.
13 de diciembre de 2004
El juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla condena a Santiago del Valle a un año de cárcel por un nuevo delito de abusos sexuales, en este caso a una niña de 9 años a la que abordó en las escaleras de su casa. La ejecución de esta sentencia, que llevaba aparejada la prohibición de acercarse a la víctima durante tres años, fue suspendida el 11 de febrero de 2005 porque, hasta este momento, no pesa ninguna condena firme sobre el acusado y, por tanto, carece de antecedentes penales computables.
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