Ratificada la condena a un año de cárcel y multa de 60.000 euros a dos administradores de empresas de Huelva

SENTENCIAS

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, "no se dieron de alta como administradores ni tampoco a los trabajadores contratados"

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Audiencia Provincial de Huelva.
Audiencia Provincial de Huelva. / ALBERTO DOMÍNGUEZ
Lourdes Morillo Moyar

19 de junio 2024 - 15:44

Huelva/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que condena a dos administradores de varias empresas de Huelva -relacionadas con el sector de la construcción- a un año de prisión y a una multa de algo más de 60.000 euros por un delito contra la Seguridad Social, toda vez que absuelve a otras dos personas relacionadas con la constitución de las empresas investigadas.

Así lo indica la sentencia del TSJA, que ha desestimado la apelación presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y, por tanto, confirmada la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva, con fecha de 16 de febrero de 2023.

El Alto tribunal andaluz considera probado que el 13 de febrero de 2013, los acusados, C.E.S.O., "mayor de edad y sin antecedentes penales" y J.V.I, "mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia", junto con la esposa de este último, M.A. d.L.R., "quien no consta que tuviera conocimiento ni intervención en los hechos que llevaron a cabo los dos acusados", constituyeron una sociedad cooperativa, con domicilio social en San Juan del Puerto, "siendo los dos acusados los que llevaban la gestión y administración de dicha cooperativa".

Sin embargo, señala que "no se dieron de alta como administradores ni tampoco a los trabajadores contratados", por lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social "levantó múltiples actas de inspección por esas irregularidades, que dieron lugar a otras tantas sanciones".

Asimismo, la sentencia explica que frente a esas sanciones los acusados "nada hicieron para afrontar su pago, ni siquiera comparecieron a las citaciones de los inspectores, dificultando así su localización", por lo que dicha cooperativa era deudora en los periodos comprendidos entre abril de 2013 y abril de 2016 de un importe total de 259.792 euros.

Continúa la sentencia añadiendo que los acusados, en 2015, constituyeron otra empresa, pero "no dieron de alta en la Seguridad Social a los distintos trabajadores contratados", por lo que "se generó una deuda con la Seguridad Social, al no haber pagado sus obligaciones durante los años 2016, 2017 y 2018, de 60.486 euros".

No obstante, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Huelva de la TGSS obtuvo "fruto de algunos embargos trabados, la cantidad de 1.384 euros, por lo que la cantidad adeudada por la empresa asciende a 59.105 euros, cantidad que ha sido derivada a los dos acusados como verdaderos administradores de la empresa". Además, el acusado C.E.S.O., "no ha abonado sus obligaciones como autónomo en el RETA entre marzo de 2016 y marzo de 2018 por un importe total de 12.767 euros".

La apelación

Contra la sentencia, la Seguridad Social interpuso recurso de apelación con la pretensión de que los enjuiciados fueran acusados de un delito contra la Seguridad Social "agravado por exceder de 120.000 euros el importe de las cuotas defraudadas", así como pedía condenar a M.A. d L.R. y a J. E. R. P. "como autores del delito de frustración de alzamiento del que resultaron absueltos. No obstante, el Ministerio Fiscal y las defensas solicitaban la íntegra confirmación de la resolución impugnada por considerarla "ajustada a derecho".

Ante este recurso, el TSJA señala que un órgano de apelación no puede condenar a quien resultó absuelto en la instancia "por error en la valoración de las pruebas", salvo que "se alegue, y justifique, que la sentencia cuenta con una motivación fáctica insuficiente o irracional".

Asimismo, la acusación particular discrepa de "la valoración probatoria" que realizó la Audiencia y considera, respecto del delito contra la Seguridad Social, que la documentación aportada "acredita" una sucesión de empresas "que ejercieron la misma actividad y atendiendo a los mismos clientes, creando un entramado societario que dificultó la acción de la TGSS" y que "las deudas generadas por todas ellas debe ser tenido en cuenta a la hora de cuantificar el importe total de la defraudación".

En cuanto a la absolución de una de las acusadas, la Seguridad Social alega que en el plenario "quedó probado, en base a la prueba documental, que constituyó ficticiamente una sociedad cooperativa con los anteriores acusados, lo que "entorpeció la acción de la Seguridad Social", encontrándose en la misma situación J.E.R.P, "que aceptó el cargo de administrador único y compró las participaciones sociales de la empresa con el único fin de hacer imposible la acción ejecutiva de la TGSS".

Sin embargo, el TSJA subraya que el apelante no aporta "ni alguna prueba relevante cuya valoración se haya omitido por completo, y tampoco acredita, más allá de discrepar de ella, que la motivación de la sentencia sea insuficiente o irracional", por lo que "resulta inviable el acogimiento del recurso".

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, por la cual se absolvió a la empresa y a M.A d L.R. y J.E.R.P. y condena a los dos acusados -C.E.S.O y J.V.I- como autores criminalmente responsables de un delito Contra la Seguridad Social a un año de prisión a cada uno de ellos, y multa de 60.486 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Además, pierden la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años y deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social con la suma de 59.105 euros por las cantidades adeudadas de los años 2016, 2017 y 2018.

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