Salud abona 30.000 euros a una viuda en Huelva por morir su marido de cáncer de pulmón al no ser diagnosticado a tiempo

La interesada consideró que hubo una mala praxis debido a la tardanza en el diagnóstico produciendo, con ello, asimismo, un retraso en el tratamiento con daños tanto físicos como morales y el posterior fallecimiento

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Un paciente durante una prueba oncológica en una imagen de archivo.
Un paciente durante una prueba oncológica en una imagen de archivo. / M.G.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) abonará 30.000 euros a la mujer de un paciente fallecido en 2019 por la pérdida de oportunidad que se le generó al producirse un retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón, si bien no quedando probado que dicho retraso limitara su posibilidad de supervivencia.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha resuelto desfavorablemente sobre la propuesta de resolución estimatoria parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada al SAS por la perjudicada que recibe una cuantía inferior a los 100.000 euros que inicialmente reclamaba pero superior a los 8.600 en que la administración fijó la indemnización.

La reclamante sosteníaque la asistencia sanitaria prestada a su esposo vulneró la "lex artis", ya que se hizo un diagnóstico erróneo y, como consecuencia de ello, el paciente sufrió un retraso en el tratamiento de la enfermedad real que padecía, de naturaleza oncológica, lo que habría dado lugar a su fallecimiento, según la reclamación.

Exponía que su marido acudió a Urgencias el 25 de septiembre de 2017, por un fuerte dolor en la cadera, diagnosticándosele un "tirón muscular" y dado que persistía el dolor acudió a distintos centros sanitarios, en los que tras varias pruebas, se le diagnosticó "Síndrome Piramidal".

Como los dolores eran muy intensos, el paciente acudió nuevamente a consulta el 26 de diciembre de 2017, determinando el traumatólogo que sólo era necesario efectuar un TAC que se le realizó un mes más tarde y confirmó otra vez la enfermedad de Paget, diagnóstico que se siguió confirmando en sucesivas consultas hasta noviembre de 2018 en que tras varias pruebas, el traumatólogo pidió que le realizase una biopsia al paciente que reveló que padecíacáncer de pulmón en estadio IV, lo que se confirmó en un TAC posterior, iniciando el 4 de enero de 2019 tratamiento paliativo.

La interesada consideró que hubo una mala praxis debido a la tardanza en el diagnóstico produciendo, con ello, asimismo, un retraso en el tratamiento con daños tanto físicos como morales y el posterior fallecimiento.

Por su parte, la propuesta de resolución dictaminada por la administración, a la vista de la historia clínica y de los informes emitidos por los distintos Servicios que prestaron la asistencia cuestionada, y del dictamen médico del Servicio de Gerencia de Riesgos, ha reconocido ese retraso pero ha señalado que "en modo alguno ha tenido influencia en la inevitable evolución de la grave enfermedad padecida por el mismo".

Ha añadido que la enfermedad comenzó a mostrar signos cuando se había producido una metástasis del tumor principal, que "se encontraría ya en un estadio tal que cualquier tratamiento aplicado no habría podido impedir la fatal evolución y fallecimiento del perjudicado".

El Consejo Consultivo ha precisado que en el campo médico "no cabe exigir un diagnóstico infalible, ni inicial ni sucesivo, sino el empleo de todos los conocimientos y medios técnicos al alcance de la medicina" y que en este caso ha sido así, por lo que no procede indemnizar por el fallecimiento.

Ha coincidido con la administración en que hay que hacerlo por la pérdida de oportunidad ocasionada por el retraso en el diagnóstico y considerando las circunstancias del caso eleva de 8.600 a 30.000 euros la cuantía de la indemnización.

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