Medel pide su absolución porque solo persiguió ilícitos laborales del inspector jefe acosado
Policía Nacional
El exsecretario provincial del SUP presenta ocho motivos contra la resolución que lo sentencia a dos años de prisión
Ocho alegaciones ha elevado a la Audiencia Provincial de Huelva Francisco García Medel, exsecretario provincial del Sindicato Unificado de Policía (SUP), contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 que lo condenó el pasado septiembre a dos años de prisión por la "campaña de venganza" que mantuvo durante años contra el inspector Emilio Fernández, quien en 2008 dirigía el Grupo IV de la Policía Judicial de Huelva y ordenó la detención de varios policías nacionales por violencia machista.
La magistrada Estela San José lo encontró culpable de los delitos contra la integridad moral (un año de prisión y alejamiento de la víctima) y continuado de calumnias (otro año de privación de libertad), además de obligarlo a indemnizar a Emilio Fernández con 200.000 euros, de los que la mitad tendrán que ser asumidos por el propio sindicato policial.
Ahora, a través del recurso al que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, García Medel solicita su exoneración en base a los ocho argumentos que su letrado, Gustavo Ardúan, despliega con contundencia a lo largo de 38 páginas: el error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la indebida aplicación del delito de calumnias, la prescripción de dicho delito, la indebida aplicación del Código Penal en lo que se refiere a la responsabilidad civil, la falta de aplicación de las dilaciones indebidas y la irregular motivación de la concreción de la pena.
Respecto del error en la valoración de la prueba, se indica en la impugnación dirigida a la Audiencia que la sentencia condenatoria contra García Medel y el SUP carece "de la suficiente correlación entre la prueba practicada y las conclusiones que alcanza", entendiendo que la juzgadora da por probados "hechos y circunstancias que sin el elemento intencional serían inocuos desde el punto de vista penal".
Es aquí cuando el condenado por acosar al inspector jefe de la Policía Nacional de Huelva esgrime que su comportamiento se desarrolló "única y exclusivamente en el ámbito sindical (...) y en cumplimiento de las obligaciones que como secretario provincial del SUP tenía atribuidas".
Se enfatiza que "ni por el contenido de tales actuaciones ni por la intencionalidad de las mismas puede deducirse ningún tipo de ánimo vindicativo ni doloso". Es decir, que García Medel se limitó a perseguir los supuestos ilícitos laborales que estimaba que cometía Fernández, quien dirigía el Grupo IV, que se dedicaba (entre otros) a los delitos de homicidio y violencia de género. De dicho grupo se dieron de baja siete funcionarios simultáneamente, pero lo hicieron "de forma voluntaria", según la magistrada, cuestión en la que el condenado también discrepa.
Llamadas de teléfono del exsecretario del SUP onubense al mando policial, cuestionar que fueran a concederle una condecoración y usar diversos medios de comunicación para desprestigiar la imagen de Emilio Fernández son, a juicio de la jueza, motivos suficientes para acreditar la comisión de los delitos.
Pero el encausado no está de acuerdo y la critica con dureza. "Los hechos probados se limitan a exponer un criterio subjetivo de la juzgadora, sin el más mínimo soporte probatorio; ni hay ningún engranaje lógico en la sentencia que permita asegurar o, al menos, entender racionalmente dichas afirmaciones sin que se exponga nexo de contradicción alguno entre las mismas y el desarrollo de la labor sindical expuesta".
Asimismo, el procesado alega que se ha vulnerado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por existir falta de motivación de la resolución judicial, por lo que entiende que se ha violado su derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba suficiente de cargo.
"Fue la situación profesional del Servicio de Atención a la Familia (SAF) la que determinó la intervención del SUP junto con la de otros sindicatos", debido a las "disfunciones que existían en el grupo" y que eran "exclusivamente laborales y profesionales". Por ello censura que la magistrada lo circunscriba "a una venganza".
Finalmente, en el recurso que tendrá que resolver la Audiencia se remarca que no existe delito de calumnias porque no se cumplen sus requisitos; que, de existir dicho delito, estaría "prescrito en función de las dilaciones del propio procedimiento", que se le está condenando por un delito distinto al solicitado por las acusaciones; que no se ha concretado el porqué se establece una indemnización de 200.000 euros o que no se ha aplicado de manera efectiva a la condena la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que la causa se ha llevado casi diez años en los tribunales sin justificación.
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