El fiscal señala un "posible alzamiento de bienes" en Givsa entre 2008 y 2011

La Fiscalía y el administrador piden la inhabilitación para administrar bienes ajenos de Miguel A. Domínguez, Macías Romero, Rodríguez Donaire y Arroyo La deuda supera los 17 millones

El fiscal señala un "posible alzamiento de bienes" en Givsa entre 2008 y 2011
El fiscal señala un "posible alzamiento de bienes" en Givsa entre 2008 y 2011
E. Ll. Huelva

27 de abril 2015 - 01:00

La Fiscalía de Huelva ha detectado posibles indicios de un delito de alzamiento de bienes y numerosos defectos contables en la gestión llevada a cabo por los responsables de la empresa municipal de la vivienda de Valverde durante el pasado mandato. En concreto, el fiscal apunta que en la Gestora de Infraestructuras de Valverde del Camino (Givsa) se dieron "actuaciones que suponen una salida de bienes sospechosa", con el consiguiente perjuicio para sus acreedores.

Así lo argumenta el Ministerio Fiscal en un escrito fechado el pasado 11 de febrero, al que ha tenido acceso Huelva Información, y en el que califica el concurso de acreedores como "culpable" (no fortuito), a la vista de un informe efectuado por la administración concursal.

Los responsables de Givsa en el periodo investigado (entre los años 2008 y 2011) a los que, según el fiscal, afecta la declaración del concurso como culpable son José Manuel Macías Romero (vicepresidente hasta el 15 de noviembre de 2011), Miguel Ángel Domínguez, Francisco Rodríguez Donaire y María Rocío Arroyo (consejeros hasta el 15 de noviembre de 2011). Domínguez fue concejal de Economía, alcalde de Valverde y diputado provincial. Rodríguez Donaire fue portavoz de IU y posteriormente miembro del equipo municipal del PSOE. Macías Romero, por su parte, fue concejal socialista y Arroyo de IU.

Apunta el Ministerio Fiscal a las personas que ostentaron "facultades de administración, gestión y representación de la concursada en el momento de su declaración y por los dos años previos, administradores únicos o directores generales". Aunque no se descartan nuevos afectados, el fiscal tiene en cuenta el carácter de sociedad de capital público-municipal de la mercantil, así como la postura tomada por "algunas de las personas que han tenido consideración de administradores, solicitando en momentos concretos cuentas auditadas y emitiendo votos contrarios contra los cuerdos".

Según el fiscal, sobre las personas citadas deberían recaer, en la sentencia correspondiente, "las consecuencias recogidas en los artículos 172 y 172 bis de la Ley Concursal".

En el primero de estos artículos la ley establece que la sentencia que califique el concurso como culpable contendrá varios pronunciamientos, como la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos.

También contempla el artículo en cuestión la pérdida de los derechos que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido de forma indebida del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad por deudas queda establecida en el artículo 172 bis, precepto que establece que "cuando la sección de calificación hubiera sido formada (…) el juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores (…) de derecho o de hecho, o apoderados generales (…) a la cobertura, total o parcial, del déficit".

En su escrito, el fiscal hace referencia al informe efectuado por la administración concursal. A este documento, entregado en el Juzgado de lo Mercantil el 20 de noviembre de 2104, el administrador adjunta una auditoría de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 que concreta que el total de deudas generadas en el periodo hasta el 31 de diciembre de 2011 asciende a 17.074.228 euros con los bancos y a 654.311 con los proveedores.

El fiscal constata "irregularidades relevantes" en la contabilidad de la mercantil concursada, fruto de un conjunto de irregularidades que, si por sí no serían destacables, "vistas en su conjunto denotan la defectuosa contabilidad" llevada por la mercantil en cuestión.

En cuanto al presunto alzamiento de bienes, menciona dos actuaciones. Una de ellas es la "falta de justificación de unas cantidades entregadas a cuenta para la compra de un solar y construcción de una nave, que no se ha llegado a construir, cantidad entregada a cuenta cuyo destino se desconoce", mientras que la otra es el "devengo de una serie de facturas, por servicios no detallados ni justificados, derivados de un reconocimiento de deudas a la Empresa Provincial de la Vivienda, Suelo y Equipamiento, de la que era presidente quien en su momento fue presidente de la mercantil concursada".

Por otra parte, considera que se incumplió el deber de solicitar la declaración de concurso en plazo. Al respecto, apunta que ya existía en el año 2009 "un patrimonio neto negativo de 6,9 millones de euros", lo que dejaba el patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad del capital social, pese a lo cual el acuerdo para la solicitud del preceptivo concurso "no se ha llevado a cabo hasta el 15 de marzo de 2012", habiendo solicitado la sociedad concurso voluntario el 13 de septiembre de 2013, "contraviniendo el artículo 363 de la Ley de Sociedades Anónimas".

El fiscal también determina que, tal y como refiere la administración concursal y así se constata documentalmente, existe una situación de "bloqueo registral de la sociedad" en los años 2009 a 2011, pues al no inscribirse las cuentas anuales del año 2008 se provocó el cierre de la hoja registral, no pudiéndose inscribir actos societarios relevantes, en especial el acta del consejo de administración de 2010 que "reflejaba el déficit patrimonial ya existente, nombrando liquidadores para que efectuaran una propuesta de disolución de la sociedad, que sería elevada al consejo de administración". Un acuerdo que, según precisa, nunca se llevó a efecto.

La sociedad depositó en el Registro Mercantil de Huelva sus cuentas anuales de los ejercicios de 2007 a 2010 "siempre fuera de plazo", no habiendo, hasta la fecha del informe de los administradores, presentado las cuentas de los años 2011 y 2012, con claro incumplimiento de la normativa.

El fiscal cree que hubo, además, incumplimiento del artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital "al ser reiterado el hecho del nombramiento tardío de los respectivos auditores de cuentas". Todo ello, a su juicio, repercute en el devenir de la sociedad, al "cercenar a su administración, proveedores, y clientes un cabal conocimiento del estado real de la misma", con clara incidencia en las decisiones que en torno a ella hubieran de tomar.

Por su parte, el administrador concursal también pide que se declare culpable el concurso de Givsa y señala a las mismas personas afectadas consideradas por el Ministerio Público.

Explica el administrador que la junta de accionistas en las sociedades de capital público-municipal de este tipo la constituye el propio Pleno municipal. Dicha junta es la encargada del nombrar el órgano de gobierno y así, el Pleno constituido en junta de Givsa en cada momento ha venido eligiendo a los miembros del consejo de administración coincidiendo su presidente con el alcalde.

Al hilo de este procedimiento, pone de manifiesto, al igual que el fiscal, que de las personas que han tenido la consideración de administradores se excluyen las que emitieron voto en contra en el sentido de solicitar que las cuentas fueran debidamente auditadas y al respecto votaron sistemáticamente en contra de todos los acuerdos sociales que se iban adoptando y que consideraban que podían resultar lesivos para Givsa, entre ellos la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico.

Así, señala a las personas a las que entiende que afecta la culpabilidad, en el periodo de dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso (desde el 18 de enero de 2011), a quienes ve como "directamente responsables de la gestión de la concursada y de su estado actual de insolvencia". Considera que el actual Consejo de Administración, nombrado desde el pasado 11 de noviembre de 2011, menos aquellos que estaban en el consejo anterior pero que han renovado su cargo, no deben resultar afectados. Porque "una vez que accedieron a sus cargos procedieron a paralizar de forma inmediata la actividad de Givsa mientras que se auditaban las cuentas anuales correspondientes a los años 2008, 9 y 10".

Además de la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de tres años, el administrador concursal pide al juez "que se condene de forma solidaria a todos los afectados por la presente calificación a la devolución del déficit patrimonial".

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