Las terrazas de los bares de Huelva cerrarán a la medianoche y ampliarán una hora más los viernes y sábados
La nueva ordenanza, aprobada inicialmente este miércoles, estipula un horario de invierno y otro de verano para los veladores de la capital onubense
Quedan desautorizados los equipos de música y las actuaciones en directo en las terrazas porque "veladores y música serán incompatibles"
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Huelva/Las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería de Huelva capital tendrán un horario de invierno y otro de verano, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otros elementos anexos en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento en la ciudad. La misma fue aprobada este miércoles en el Pleno ordinario del Ayuntamiento de la capital onubense con los votos a favor del equipo de Gobierno Popular y Vox y la abstención de PSOE y Grupo Mixto Con Andalucía.
De la ordenanza, a la que ha tenido acceso este diario, se desprende que de domingo a jueves, entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, las terrazas y veladores tendrán en las 00:00 su hora tope de recogida. Un horario de invierno que se verá tímidamente alterado los viernes y sábados, días en los que se ampliará el cierre de terrazas hasta las 1:00. Eso sí, los establecimientos hosteleros con licencia hasta las 2:00 pueden permanecer abiertos hasta esa misma ahora, con la salvedad de que tienen que tener recogidas sus terrazas a la medianoche, tal y como especifica a esta redacción el presidente de Bareca Huelva, Rafael Acevedo.
El horario de verano, que arrancará el 1 de junio y se extenderá hasta el 30 de septiembre, se traduce en una hora más para las terrazas y veladores. O en otras palabras, de domingo a jueves hasta las 01:00 y los viernes y sábado hasta las 2:00.
Tales horarios están sujetos a algunas modificaciones que obedecen a la ubicación de las terrazas o a fechas señaladas en el calendario, véase el caso de los establecimientos hosteleros ubicados en zonas de uso diferentes al residencial, los cuales pueden cerrar sus terrazas y veladores a las 2:00 durante todo el año. Igualmente, y teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, las terrazas pueden retrasar su cierre una hora más -sin exceder en ningún caso el límite de las 2:00- en Navidades -período comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero-, Semana Santa -período comprendido entre Viernes de Dolores a Sábado Santo-, Fiestas Colombinas -entre el Día del alumbrado y el sábado-, así como en fiestas patronales y vísperas de festivos.
Cabe destacar además que en ningún caso se podrán expedir bebidas y comidas en la última media hora antes de los horarios de cierre establecidos, debiendo quedar totalmente desalojadas y recogidas las terrazas y veladores, como máximo, en el plazo de media hora a contar desde los horarios de cierre establecidos. Incumplir el horario de inicio o cierre hasta en media hora es una infracción leve, con apercibimiento o multa de entre 600 y 3.000 euros; mientras que más de media hora está considerada infracción grave, sancionable con entre 3.001 y 6.000 euros. De hecho, el régimen sancionador se refuerza contemplando la retirada de la licencia de actividad a quienes sean reincidentes y protegiendo a los vecinos de quienes tengan la tentación de pagar multas para incumplir de forma sistemática la ordenanza.
Antes de su aprobación definitiva, el documento pasará por un nuevo periodo de información pública, abriéndose de nuevo a la presentación de sugerencias y mejoras "en un ejercicio de transparencia absoluta, que arrancó en mayo con una consulta pública previa y un primer borrador que ya era el resultado del trabajo y el diálogo con asociaciones empresariales y vecinales, además de ciudadanos a título personal, reforzando la participación en todo el proceso", según pone de manifiesto el el primer teniente de alcalde y portavoz del equipo de Gobierno en el Ayuntamiento de Huelva, Felipe Arias, que espera que entre en vigor en marzo. Un consenso en el que también coinciden desde Bareca, desde donde aseguran haber encontrado el equilibrio entre la actividad económica y el descanso de los vecinos.
Entre las novedades del texto, figuran algunas prohibiciones en veladores como los equipos de reproducción sonora y audiovisual, así como las actuaciones en directo en las terrazas, con sanciones que pueden llegar hasta los 6.000 euros, contemplando incluso la retirada de licencia de actividad en caso de incumplimiento reiterado. Además, el nuevo texto recoge que los bares con música solo podrán utilizar sus terrazas con los equipos apagados, porque veladores y música serán incompatibles en todos los casos.
También están prohibidas la colocación en veladores de maquinaria, frigoríficos o vitrinas para la venta de helados y/o otros productos, máquinas expendedoras, máquinas de juegos y similares, así como de mostradores, barbacoas, cubos de basura, cartelería, atriles "u otros elementos no autorizados expresamente". Tampoco está permitido servir a la terraza de veladores, salvo el uso exclusivo por camareros, a través de ventanas abiertas en fachada ni la instalación en la fachada de repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo a copas, vasos o platos o que favorezcan la estancia de clientes de pie en el exterior.
En lo que se refiere a las licencias, la Ordenanza refleja que tendrán carácter temporal, pudiéndose otorgar por un máximo de doce meses de duración. Finalizan en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso y podrán ser renovables. A su vez, el Ayuntamiento está facultado en cualquier momento para limitar, reducir, modificar, suspender o dejar sin efecto las licencias, si existen motivos de interés público que lo justificasen, sin derecho a indemnización o compensación alguna a las personas o entidades autorizadas.
Los titulares de dichas licencias tendrán una serie de obligaciones, entre las que figuran la disposición de la licencia actualizada, la señalización de los límites de la terraza -el aforo lo marcan las sillas y mesas permitidas-, el libre acceso a viviendas, edificios, vados, carriles bicis o similares, la reparación de los desperfectos a consecuencia de la actividad desarrollada, la limpieza de los espacios públicos que utilicen o la retirada diaria del mobiliario, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública y sin posibilidad de sujetarlo al arbolado, farolas, señalización viaria o cualquier otro mobiliario urbano.
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