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Carlos Colón
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La tribuna
CUÁNTOS casos conoce usted de denuncias e imputaciones que afectan a futbolistas, directivos y entidades deportivas? ¿Quién no está al tanto de casos como el de Neymar y el FC Barcelona, con presunta defraudación a la Hacienda Pública y el contrato simulado del futbolista? ¿Y el del CA Osasuna y los supuestos desvíos de fondos y pagos irregulares por importe de 16 millones de euros realizados por sus dirigentes? ¿O los casi anuales escándalos por amaños de partidos para evitar descensos de categoría? Extensa es la lista, tanto como la de directivos, proveedores y empresas involucrados de una u otra forma de manera presunta o por sentencia firme. Lo que es indudable es que el daño generado a la reputación, la credibilidad y la integridad ya está hecho.
Para aquellos que no conocen o no se han detenido a analizar esta realidad ante sus ojos, estos hechos que parece aceptar nuestra sociedad con resignación son simple y llanamente tipificables como delitos de corrupción entre particulares, cohecho y tráfico de influencias, estafas y apropiaciones indebidas, delitos por administración desleal, delitos fiscales o societarios, entre otros.
Pero esto no afecta sólo a la élite del fútbol en España. En el grupo VI de Tercera División, competición no profesional que engloba a equipos de la Comunidad Valenciana, hay actualmente dos denuncias interpuestas ante la Fiscalía por una trama de amaños y apuestas ilegales.
En un intento de atajar todo esto, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) ha aprobado la inclusión en el artículo 55 de sus estatutos de régimen interno como nuevo requisito para la afiliación, la obligación de haber acreditado ante la LFP la implantación efectiva de modelos de prevención de delitos.
En otras palabras, para competir en la temporada 2016-2017 los equipos tienen que tener implantado y acreditado el cumplimiento de este requisito cuando se inscriban este próximo verano.
Sorprendentemente, como expertos acreditados a nivel nacional en implantación de estos sistemas y desde nuestra experiencia como colaboradores en esta materia del Derecho con la Real Federación Andaluza de Fútbol, hemos podido comprobar cómo la gran mayoría de clubes ignoran la existencia, dimensión y consecuencias de la norma, bien por no haber sido informados por federaciones y otras asociaciones deportivas, también obligadas a contar con estos sistemas de prevención, o bien por haber optado por desafiar una legislación tan novedosa y de tan hondo calado. Pues huelga decir cuál puede ser el final de tan temeraria actitud y desconocimiento.
Esto que ocurre en el mundo del fútbol es un significativo exponente de que la responsabilidad penal es un riesgo real al que están expuestas pymes y grandes empresas de cualquier sector, asociaciones, fundaciones, etcétera, desde la reforma del Código Penal llevada a cabo en el año 2010. No obstante, desde el pasado mes de julio de 2015, una nueva reforma les ofrece la única posibilidad de prevenir esa responsabilidad penal y así evitar las nefastas consecuencias que de ello se derivarían para cualquier empresa o ente asociativo, desde una multa económica que dé al traste con el presupuesto para el próximo ejercicio hasta la de su disolución y extinción, además del ya citado daño reputacional, difícilmente reparable una vez producido el mismo y de incalculable estimación económica.
La implantación que exige esta única vía de exención que es el cumplimiento normativo, conocido por el anglicismo corporate compliance, es un proceso largo en el tiempo y minucioso en su ejecución, que busca detectar los riesgos individuales de cada empresa e implantar medidas para su prevención, en el caso de que no las tuviera, además de articular un proceso de generación de pruebas de forma continuada en el tiempo para el supuesto de que hubiese necesidad de demostrar que cumple con la legalidad vigente.
Sin duda, se trata de una nueva forma de gestionar de manera ética y responsable empresas, asociaciones, fundaciones, etc, que ha venido para quedarse y que ya está siendo impuesta en sectores como el del fútbol, los seguros, la automoción, y que de manera individual es exigido a las empresas que desarrollan su actividad como proveedores para empresas de mayor tamaño, debido al enorme riesgo reputacional que supone tener como socio comercial a una empresa que no tiene cubierto ese riesgo.
En definitiva, contar con un sistema de prevención de delitos y por tanto de cumplimiento normativo, supone una enorme ventaja competitiva y un nuevo intangible de gran valor para la empresa y aquéllos terceros que se relacionan con ella en el mercado.
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