Jesús Jordano Fraga

Querellas catalanas

La tribuna

8093216 2024-08-09
Querellas catalanas

09 de agosto 2024 - 03:07

En los últimos días se han interpuesto diversas querellas criminales en relación con el caso Begoña. Lo insólito es que una de estas querellas la ha interpuesto la Abogacía del Estado en nombre de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. Debe saber el lector que es vieja la práctica de interponer querellas infundadas como mecanismo de amedrentamiento, coacción o intimidación. El origen de la querella catalana es un desencuentro negocial en la Edad Media entre mercaderes catalanes y genoveses. Los genoveses se encontraron con una “particular” respuesta por parte de los mercaderes catalanes que optaron por presentar una demanda judicial. El diccionario panhispánico jurídico define la querella catalana como aquella que se interpone con el único objeto de paralizar o ralentizar otro procedimiento judicial. No son infrecuentes ni en las relaciones comerciales ni en las separaciones matrimoniales. Es típico en el mundo de los negocios que acreedores usen la jurisdicción penal para la recuperación de las deudas disfrazando la conducta para su encaje en el tipo penal de insolvencia punible o bien para su encuadre en el de estafa. La querella catalana sale barata: en una querella no hay que pagar tasas judiciales y tras su archivo no suele haber imposición de costas. Lo normal es que sean archivadas ad limine. Pero contra los autos de archivo caben recursos. El lío procesal está garantizado.

Las presidenciales querellas son por prevaricación. Ni de lejos la conducta que se imputa al juez Peinado puede serlo. Una cosa es que las resoluciones dictadas puedan ser discutibles y otra cosa muy distinta es que sean constitutivas de prevaricación. Para que exista el delito se necesita una resolución dictada a sabiendas de que es injusta y sin posibilidad de explicación. Ni de broma se cumplen estos requisitos. Sostiene la Abogacía del Estado que no cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación es la condición de presidente del Gobierno del marido de la investigada. El argumento nos resulta infantil pues es la propia Ley la que permite dicha disociación (el propio art. 412.3 LeCrim determina que “Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial”). Por cierto, recuerde el lector la afición a la disociación de su persona cuando cambia de opinión. El día que la pareja presidencial tomó la decisión recibir en La Moncloa a los empresarios y al impresentable rector, se expuso a ser llamado como testigo.

La justificación de la querella es muy deficiente, rozando la negligencia profesional. Cita una sentencia que no tiene nada que ver con lo sucedido (la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2021). En dicha sentencia se aborda el emplear unas diligencias penales de investigación de un delito para introducir en las mismas datos relativos a unas supuestas relaciones comerciales o empresariales que habrían existido con anterioridad entre uno de los investigados en la causa y la persona que había sido pareja sentimental de quien había precedido al recurrente como juez de Instrucción. Díganme donde están las concomitancias. Por último, la Abogacía del Estado imputa que las actuaciones del juez están orientadas a otras finalidades, ajenas a las procesales, pero sin decir ni probar cuales son estas. La querella catalana de Begoña denuncia al magistrado por prevaricación y destaca que hiciese pública la citación de Pedro Sánchez mientras “se reunía la Junta Directiva del Partido Popular”. Esto ya es bastante cómico porque no es ignorancia jurídica sino pensamiento mágico desconocedor del principio de causalidad de Hume. Hume nos advierte que una causa, para ser considerada como tal, debe producir el efecto con cierta frecuencia.

Bueno expongo todo este exordio –uno no puede evitar ser profesor– para decirles que la querella presentada por la Abogacía del Estado contra el magistrado D. Juan Carlos Peinado, firmada por la abogada del Estado Zaida Isabel Fernández, en mi humilde opinión no tiene recorrido judicial. Tampoco la de Begoña. Por infundadas deben ser inadmitidas con costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 LeCrim y la jurisprudencia constitucional, inadmisión cuando el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal (SSTC 138/1997, 232/1998 y 94/2001, etc.).

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