Absuelven en Huelva a un condenado por agredir a dos personas al no constatarse su incriminación

Audiencia Provincial de Huelva. / H.I.
R.P.

07 de enero 2024 - 12:24

Huelva/La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a una persona condenada a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 32.600 euros a dos personas a las que agredió y lesionó en un incidente en un bar de El Rocío al no considerar constatada fehacientemente su incriminación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Huelva que lo condenaba como autor de un delito de lesiones.

En su recurso alegaba vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y al de la tutela judicial efectiva, precisando que la sentencia descansaba en las testificales de los perjudicados sobre el reconocimiento del acusado al señalar el juez que se ratificaron aquellos en lo declarado en otras instancias, prescindiendo de valorar lo ocurrido en el juicio oral y de analizar la prueba practicada.

Una prueba que consistió en la declaración de los dos acusados, la testifical de dos agentes, la testifical de los dos perjudicados y de otros cuatro testigos.

En cuanto a los perjudicados, dieron una descripción del agresor que no coincide con lados datos físicos del inculpado, los agentes de la Guardia Civil fueron meros testigos de referencia porque no percibieron los hechos directamente, y los testigos pese reconocer al acusado como autor de los hechos en la Guardia Civil, durante el juicio aseguraron que no se acordaban de lo sucedido y no pudieron identificarlo.

Por tanto, la Audiencia ha considerado que las declaraciones y el reconocimiento en fase de instrucción "no son legítima prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia".

Se considera probado que en enero de 2018 de madrugada se produjo un incidente en un bar de la aldea de El Rocío de Almonte con participación de numerosas personas y en el que resultaron heridos dos hombres.

El primero presentó heridas inciso contusas craneales, contusión en ambas manos y rodilla que curaron con asistencia y tratamiento tras 30 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, con secuelas consistentes en cicatrices, y el segundo sufrió traumatismo craneal y traumatismo en quinto dedo de mano derecha, entre otras heridas, que curaron en un mes.

No ha quedado determinada la autoría de tales lesiones.

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