Befesa obtiene la licencia para ampliar el vertedero "por silencio administrativo"

La juez estima el recurso porque el Consistorio sobrepasó los tres meses para resolver la petición de la empresa .Destaca que pudo oponerse a la AAI en dos ocasiones y no lo hizo.

El vertedero. Las instalaciones de Befesa en Nerva, donde las industrias vierten sus residuos peligrosos desde la década de los 90. En la imagen sobre estas líneas, numerosos camiones dirigiéndose a la planta para depositar los desechos peligrosos.
El vertedero. Las instalaciones de Befesa en Nerva, donde las industrias vierten sus residuos peligrosos desde la década de los 90. En la imagen sobre estas líneas, numerosos camiones dirigiéndose a la planta para depositar los desechos peligrosos.
Raquel Rendón Nerva

18 de noviembre 2014 - 01:00

Revés judicial para el Ayuntamiento de Nerva. La titular del Juzgado de los Contencioso-Administrativo 2 de Huelva ha estimado el recurso presentado por la empresa que gestiona el vertedero de la localidad, Befesa SL, contra la denegación municipal de la licencia de obras solicitada por la mercantil el 17 de junio de 2008 para la ejecución del Proyecto de recrecido y clausura del depósito de residuos peligrosos a cota de coronación según proyecto básico, con el que pretende elevar la cota de acumulación de desechos industriales hasta la +305.

Como consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, debe "entenderse otorgada la licencia solicitada por silencio administrativo". La magistrada refiere que transcurrieron más de tres meses desde la fecha de solicitud "sin que se hubiera notificado resolución expresa", por lo que el posterior acto denegatorio notificado el 16 de diciembre de 2008 "debe ser declarado no ajustado a derecho", remarcando que desde la instancia de Befesa hasta la resolución "habían ya transcurrido prácticamente seis meses".

El 3 de septiembre de aquel año, a falta de 14 días para que expirase el plazo que desembocaría en la concesión de la licencia "por vía de silencio", el Ayuntamiento de Nerva requirió a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la emisión de un informe aclaratorio.

La pretensión de la Administración local era que la Junta de Andalucía se pronunciara sobre "las diferencias detectadas en las soluciones puestas de manifiesto", garantizando que todo estaba en orden en relación a la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y comparando el proyecto inicial con las posibilidades de ampliación por encima de la cota +305. Asimismo, le pedía que analizara las medidas técnicas adoptadas por la empresa para garantizar la seguridad de los vertidos, así como "las medidas que se proponen para garantizar el depósito de las cantidades previstas en la autorización".

Al hilo de esta solicitud, el mismo 3 de septiembre de 2008 se acordó la suspensión del procedimiento, es decir, que los tres meses de plazo quedaron congelados a sólo 14 días del tiempo máximo para su resolución. Sin embargo, la titular del Contencioso 2 de Huelva remarca que para que esta suspensión tuviera efecto debía existir un informe preceptivo de la Junta de Andalucía. Y en ese momento no había tal pronunciamiento autonómico.

Ni entonces ni más tarde, puesto que Medio Ambiente se mantuvo en silencio durante más de un mes. Se evidencia en los hechos probados del dictamen judicial que el 10 de noviembre de 2008 el Ayuntamiento nervense tuvo que reiterar el requerimiento del informe a la Junta.

El 5 de diciembre se dictó providencia en la que se alzaba la suspensión acordada por haber excedido el Consistorio el plazo de tres meses establecido para pronunciarse sobre la licencia de obras para la ampliación del vertedero, curiosamente el mismo día en que, por fin, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió su informe, contrario a las pretensiones de la Administración municipal.

En él, la Junta de Andalucía dejó claro que "en ninguno de los condicionantes ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental se imposibilita o limita el recrecimiento o ampliaciones futuras" de las instalaciones de Befesa en el municipio, recalcando que la empresa adaptó su proyecto originario a las exigencias de la AAI que le fue concedida en abril de 2008. Además, destacó -y así lo ha tenido en cuenta la magistrada para pronunciarse- que el Ayuntamiento "ha tenido ocasión de participar a lo largo de todo el proceso", con especial presencia en la emisión del informe urbanístico y de otro propiamente municipal, "sin que por parte de esa entidad se planteara objeción alguna en relación a lo ahora demandado", pese a que tuvo acceso a la documentación técnica que configura el expediente.

La juez entiende que la licencia debe otorgársele a Befesa por "silencio administrativo" y condena al Ayuntamiento a asumir las costas del litigio, que puede ascender a cantidades millonarias, difíciles de digerir para una administración como la de Nerva.

Contra la sentencia cabe todavía recurso en apelación, es decir, ante la Audiencia Provincial de Huelva. Este diario contactó ayer con el alcalde nervense, Domingo Domínguez (PSOE), quien todavía no tenía noticias sobre este asunto, por lo que declinó por el momento realizar declaraciones.

Extractos de la sentencia del Contencioso-Administrativo 2 de Huelva, notificada ayer.

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