Condenan a 46 y 41 años de cárcel a los acusados del crimen del pozo de Cartaya de 2019
Tendrán que indemnizar con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas
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La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a penas de 46 y 41 años de cárcel, respectivamente, a los dos varones acusados de asesinar a dos hombres cuyos cadáveres fueron hallados en un pozo de una finca de la localidad de Cartaya en el año 2019, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, fechada el día 16 de noviembre, la Audiencia condena a los dos acusados por dos delitos de asesinato, uno de ellos con alevosía y el otro con alevosía y ensañamiento, e impone a J.A.M.B. una pena de 46 años de prisión y a J.M.P.P. una condena de 41 años de cárcel, concurriendo en ambos casos la agravante de abuso de confianza y en el segundo de los condenados la atenuante analógica de confesión, según ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Audiencia Provincial de Huelva, que absuelve a ambos acusados del delito de robo que se les imputaba por la acusación particular, los condena además a indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil con un total de 754.944 euros a los familiares de las dos personas fallecidas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.
De conformidad al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, la Audiencia declara probado que, en los días previos al 14 de abril de 2019, ambos acusados "planearon acabar con la vida" de M.B.G., "con quien ambos habían tenido graves conflictos previos relacionados, en su mayor parte, con el tráfico de drogas", de forma que, "en ejecución de lo previamente planeado por los acusados", durante la tarde del 14 de abril de 2019, uno de ellos, en concreto J.A.M.B., contactó con M.B.G., "engañándole para que lo acompañase a una finca" ubicada en Cartaya y propiedad de la suegra del otro condenado "bajo el falso pretexto de apoderarse de una cantidad indeterminada de droga que supuestamente estaría allí escondida".
El acusado identificado como J.A.M.B. "perpetró el citado engaño a sabiendas de que en la mencionada finca les esperaría --tal y como había convenido previamente con el otro acusado-- J.M.P.P. oculto y armado con una escopeta de su propiedad" con la que ambos investigados "pretendían acabar con la vida" de M.B.G. disparándole, de forma que, "en ejecución del engaño referido", el primero de los encausados se dirigió hasta la referida finca a dicha víctima en el interior de un vehículo conducido por el segundo de los fallecidos, S.V.C., a quien la otra víctima, que carecía de permiso para conducir, le había pedido que lo llevase.
"Enorme sufrimiento"
Sobre las 22:30 de ese día, este acusado acompañó a las víctimas hasta el punto de la finca convenido con el otro condenado, "quien se hallaba esperando agazapado en su puesto, a varios metros, a oscuras y oculto entre la vegetación", y que disparó con su escopeta alcanzando a S.V.C. "al confundirlo en la oscuridad" con M.B.G., ocasionándole una muerte inmediata como consecuencia de un único disparo de bala recibido en el tórax, todo ello sin que la víctima "tuviera oportunidad alguna de eludir tal acción letal ni de percatarse de la presencia armada en el lugar" de este acusado.
La sentencia añade que, tras advertir que M.B.G. continuaba con vida, este acusado le disparó sin llegar a alcanzarle, agotando los cartuchos del arma y acercándose hasta el punto en el que la víctima se encontraba junto al otro condenado, tras lo que ambos encausados persistieron "en su intención de eliminarle", acabando con su vida "propinándole uno de ellos repetidos golpes en diversas partes de su cuerpo con la escopeta con el consenso del otro acusado, ocasionando" a la víctima con esta "violenta" acción un "enorme sufrimiento" como consecuencia de los "incesantes impactos" recibidos con el cañón del metal y la culata de madera del arma.
Este varón falleció finalmente tras recibir golpes mortales en el cráneo "con la connivencia de los dos acusados". Tras perpetrar ambas muertes, los acusados arrastraron los cuerpos hasta un pozo de la misma finca y los arrojaron a su interior, "ocultándolos a la vista de terceros y retirando de ambos cadáveres sus teléfonos móviles", tras lo que, "con la intención de eliminar cualquier indicio que pudiera incriminarles en las muertes ejecutadas, se pusieron a los mandos cada uno de ellos" de sendos vehículos y se desplazaron hasta La Ribera, deteniéndose en un camino adyacente donde prendieron fuego al vehículo donde el primero de los acusados se había desplazado a la finca con los dos fallecidos.
Prosigue la sentencia señalando que, seguidamente, ambos abandonaron la zona en el otro coche en dirección a Cartaya sobre las 23:40, de forma que en el transcurso de ese trayecto, los encausados arrojaron a la Ría del Odiel los teléfonos móviles que hallaron en los cuerpos de las víctimas "con la concreta intención de borrar todo rastro de su participación en las muertes".
La Audiencia agrega que el acusado J.M.P.P., cuando la Guardia Civil se personó en su domicilio para detenerlo, les relató lo ocurrido, confesando su participación y colaborando en la investigación, "favoreciendo así el descubrimiento de los hechos", motivo por el que se le aplica la atenuante analógica de confesión. La Audiencia Provincial de Huelva aplica a los dos acusados la agravante de abuso de confianza al considerar que, "para lograr que M.B.G. acudiera a la finca, se aprovecharon de la relación que fundamentalmente J.A.M.B. tenía" con dicha víctima.
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