Mundo caravaning: ¿Qué documentación hay que llevar en una autocaravana o cámper?

Aunque se trata de un tema que genera confusión entre quienes se están iniciando en esta forma de viajar, en la inmensa mayoría de los casos los documentos obligatorios son los mismos que para un turismo

Cómo conocer la provincia de Huelva en autocaravana o camper

Una familia de viaje en una autocaravana
Una familia de viaje en una autocaravana / Jordi Landero
Jordi Landero

21 de agosto 2022 - 06:00

Huelva/Las autocaravanas y furgonetas camperizadas son un medio de transporte cada vez más utilizado por los viajeros para sus vacaciones. Bien sean propias, bien alquiladas, estas 'casas rodantes' otorgan al usuario una mayor libertad a la hora de visitar y conocer un destino, sobre todo por no tener que estar sujetos a los horarios del transporte público o de los establecimientos hoteleros.

No obstante a muchos, sobre todo quienes se están iniciando o se lo están planteando como opción para próximos viajes, suelen asaltarles muchas dudas, sobre todo en relación con la documentación obligatoria que debe llevar en la guantera del vehículo, que por cierto no es muy distinta a la que se necesita para cualquier turismo en la inmensa mayoría de los casos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el destino elegido: ¿España o el extranjero?. Por lo demás, los papeles obligatorios son prácticamente los mismos que en un utilitario tipo turismo. La única variante viene dada por el peso del vehículo.

Y es que la actual normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) considera las autocaravanas y furgonetas camperizadas vehículos comerciales, fundamentalmente porque la caja o 'vivienda rodante' se desarrolla y monta sobre chasis de este tipo de medio de transporte, siendo los más habituales Fiat Ducato, Peugeot Boxer, Citröen Jumper, Ford Transit o Wolkswagen Transporfter, entre otras.

Documentación básica para llevar en la guantera
Documentación básica para llevar en la guantera / DGT

La DGT exige fundamentalmente tres documentos que hay que llevar siempre en vigor para todo tipo de trayectos: en primer lugar el Permiso de Conducir, siendo suficiente con el de turismo (B) cuando el conjunto del vehículo no supere las 3,5 toneladas.

En segundo lugar la póliza del seguro o el recibo del último pago, lo cual no es necesario llevar encima de forma física desde el año 2008.

Y en tercer y último lugar el Permiso de Circulación del vehículo y, cuando sea necesario por sus años de antigüedad, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o Tarjeta de Inspección Técnica, en vigor.

En relación a todo lo anterior habría que hacer dos puntualizaciones importantes. La primera que un vehículo alquilado tiene las mismas obligaciones en materia de documentación que uno propio; y la segunda que, desde la existencia de la aplicación miDGT de la Dirección General de Tráfico, la documentación puede llevarse en el móvil.

Viajar al extranjero

Si se pretende viajar fuera de España lo más importante es saber si nuestro Permiso de Conducir nacional es válido para ponerse al volante en el país de destino, o si por el contrario será necesario obtener el denominado Permiso Internacional.

Permiso Internacional para Conducir
Permiso Internacional para Conducir / DGT

Para viajar por la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) no hay que realizar ningún trámite ya que el carné de conducir nacional es válido en toda la zona; así como tampoco para hacerlo por países con los que España tiene tratados bilaterales en este sentido.

Por otra parte, en relación con el seguro del vehículo, en algunos países es necesario llevar la conocida como Carta Verde, un documento que emite la compañía de seguro de forma gratuita y que acredita la disposición del seguro obligatorio de responsabilidad civil, quedando así cubiertos aquellos daños que se puedan provocar con un vehículo a terceros.

Según la DGT esta documentación no es obligatoria en la Unión Europea, así como tampoco en Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza; aunque sí en países como Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía y Ucrania.

Por último, es importante contar con la Tarjeta Sanitaria Europea, muy útil y práctica en caso de tener algún problema que requiera atención sanitaria durante el viaje.

La confusión de la ITV en las furgonetas camperizadas

Una furgoneta puede tener distintas clasificaciones: de carga, vehículo mixto adaptable, furgón vivienda y furgón transformado en autocaravana, de ahí la lógica confusión que se genera ya que, en función de ello, deberá pasar la ITV con una u otra periodicidad, y la velocidad máxima permitida será distinta para cada caso. La diferencia viene marcada por las características de su interior y por la forma en que se transporta la mercancía o las personas.

Aunque un vehículo camperizado puede partir de una categoría M o N, el elemento en el que hay que fijarse a la hora de saber de qué tipo de vehículo se trata es el de su clasificación, compuesta por cuatro dígitos, donde los dos primeros corresponden a la clasificación del vehículo por su construcción, y las dos últimos a la clasificación por su uso.

Son por tanto cuatro números muy importantes ya que pueden beneficiar o perjudicar al propietario del vehículo en función del reglamento y homologaciones a aplicar a las campers. Las clasificaciones más comunes para vehículos vivienda son 1048, 2448, 3148 y 3200/3248.

La última revisión de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) ha generado cierta confusión entre los propietarios, ya que uno de los apartados que se modificaron fue la periodicidad de dichas inspecciones obligatorias en algunas clasificaciones.

Los vehículos con clasificación 1048 (turismo vivienda), hacen referencia a camperizaciones que derivan de un turismo con clasificación 1000. En estos casos la periodicidad de la ITV se mantiene idéntica a la original del vehículo, teniendo que pasan la primera ITV a los 4 años, con inspecciones posteriores bianuales hasta cumplir los 10 años, y anuales a partir de entonces.

En el caso de vehículos con clasificación 2448 (furgón vivienda), la periodicidad de las inspecciones técnicas sí fue revisada, estando ahora obligados a una inspección cada 2 años hasta los 10 años, y a partir de ahí cada 6 meses.

Otra clasificación es la 3148 (vehículo mixto vivienda), que es menos común ya que su adaptación a vehículo vivienda desde la clasificación 3100 suele realizarse a través de las clasificaciones 1048 o 2448. Para estos casos la periodicidad de la ITV es la primera a los 2 años, a partir de ahí bianual hasta los 6 años, anual entre los 6 y los 10 años, y finalmente cada 6 meses a partir de aquí.

La clasificación 3200/3248 (autocaravana) es muy elegida por los usuarios ya que la periodicidad de las inspecciones es bastante más laxa, teniendo en cuenta que deben pasarse la primera vez a los 4 años, cada 2 años hasta los 10 y finalmente de forma anual a partir de los 10 años.

Para concluir es importante saber que a la hora de llevar el vehículo a la ITV, éste no puede llevar carga, por lo que todo el mobilario tiene que estar anclado al chasis del vehículo.

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