El Supremo anula el acuerdo del Gobierno que excluyó a Lucena y Palos de las subvenciones para erradicar asentamientos de temporeros
El TS considera que el acuerdo que concedió las ayudas a Lepe y Moguer fue "irregular" por dejar fuera a dos municipios que "están más afectados" por los asentamientos irregulares
Inauguran en Lepe una residencia pionera en España para 152 trabajadores temporeros
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo del Gobierno que concedió subvenciones públicas a los ayuntamientos de Lepe y Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de trabajadores temporeros en sus municipios.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el acuerdo del Consejo de Ministros fue "irregular" por excluir de estas ayudas a los ayuntamientos de Lucena del Puerto y Palos de la Frontera, que son los más afectados por este problema, es decir, que el Ejecutivo no respetó los principios de objetividad y transparencia que rigen la concesión de las subvenciones públicas.
Por ello, acuerda que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin, sentando las bases de la convocatoria y permitiendo participar en él a los ayuntamientos afectados por este problema.
En este caso, indica que concurrían "razones de interés público, social y humanitario" para mejorar la situación en la que se encontraban los trabajadores temporeros agrícolas que residen en asentamientos de infraviviendas de varios municipios de Huelva, pero lo que "no se acredita" son las razones que "impedían" la convocatoria de un procedimiento de concurrencia entre los ayuntamientos afectados por este problema para la obtención de las ayudas disponibles.
Añade que la Administración "optó por mantener comunicaciones con cuatro municipios solicitándoles que presentasen sus propuestas, pero no convocó las ayudas ni fijó bases de valoración de las propuestas ni en definitiva canalizó la decisión en base a un procedimiento previo. Por el contrario, acudió a comunicaciones informales que concluyeron en la concesión directa de la ayuda a dos de los municipios implicados, dejando al margen a otros municipios directamente afectados por este problema".
Para la Sala, "esta forma de actuar es irregular y carece de justificación que ampare la utilización del cauce excepcional que implica la concesión directa de subvenciones". Por otra parte, afirma que resulta también "muy relevante" que de los cuatro municipios afectados por esta situación "se excluyó a los dos municipios en los que por el número de asentamientos y/o por el número de trabajadores temporeros la situación era más preocupante".
Lucena y Palos, "los más afectados"
Recuerda así que, de los informes elaborados por la propia Administración del Estado, se desprende que de la comparativa de los diferentes municipios a los que requirió propuestas para evitar los asentamientos, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto tiene el mayor número de asentamientos (siete) y es la segunda población en número de personas asentadas (614) después de Palos de la Frontera que tiene un solo asentamiento con mil personas.
Explica, en cambio, que los dos ayuntamientos a los que se les concedió la subvención tienen "un menor número" de trabajadores afectados: Lepe con cinco asentamientos que afectan a 422 trabajadores y Moguer con tres asentamientos que afectan a 280 personas.
Por ello, considera contrario a derecho "el reparto de unos fondos públicos limitados, prescindiendo de todo procedimiento de concurrencia, para finalmente conceder de forma directa la subvención a unos ayuntamientos sin explicar por qué excluye a otros municipios que tienen un problema más grave de trabajadores temporeros residiendo en su término municipal".
La Sala entiende que carece de "consistencia" la razón que aduce la resolución administrativa de falta de diligencia del Ayuntamiento de Lucena del Puerto, a diferencia de los Ayuntamientos de Lepe y Moguer.
"Las circunstancias en las que se produjo la comunicación con los ayuntamientos afectados, la remisión de sus propuestas y la redacción de un Protocolo de Actuación que permitió la concesión de las ayudas, lejos de avalar que el Ayuntamiento de Lucena del Puerto no tuvo un comportamiento diligente, permite sostener lo contrario e introduce fundadas sospechas de que la concesión de estas ayudas estaba predeterminada a favor de determinados municipios con exclusión de otros", concluye.
Temas relacionados
No hay comentarios