El TSJA revoca una multa a un agricultor por sacar agua del entorno de Doñana
El alto tribunal sostiene que el expediente no es conforme a derecho al existir uno anterior por el mismo motivo
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Huelva/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la multa a un agricultor del entorno de Doñana por detraer aguas subterráneas para riego de frutos rojos al entender que el expediente sancionador no es conforme a derecho al haber abierto teniendo otro pendiente por hechos similares.
La sentencia estima el recurso presentado por el agricultor contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), que lo sancionaba a un agricultor por la comisión de una infracción leve: el haber procedido a la derivación de aguas subterráneas para el riego de 0,52 hectáreas de frutos rojos por el sistema de goteo en una finca de Rociana del Condado, sin autorización de la CHG.
El organismo de cuenca le impuso una multa de 1.398 euros, y obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 255,67 euros y la obligación de retirar todo elemento que haga presumir la derivación de aguas subterráneas; medida esta última que queda supeditada a la legalización por parte de la CHG, si ello fuera posible.
Entre las alegaciones esgrimidas por el sancionado estaba la de nulidad de pleno derecho por infracción de ley "al haberse iniciado un nuevo procedimiento de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada en tanto no hay recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo".
En el presente caso ya se le había abierto a este agricultor otro expediente sobre el riego de esta misma zona; en dicho expediente, se dictó resolución con posterioridad a la apertura del acta de inspección que dio origen al expediente objeto del presente caso. El TSJA le da la razón y considera que es un hecho constatado que el procedimiento sancionador incoado con anterioridad viene referido a "la misma conducta infractora, con idéntica tipificación, de manera que configuran una infracción continuada en el tiempo y, atendiendo a la jurisprudencia".
Por tanto, entiende que "no hay duda de que por la CHG se ha infringido la ley por cuanto que los dos hechos debieran haber sido objeto de un solo procedimiento administrativo y no de dos, siendo el mismo responsable, el mismo hecho, en el mismo lugar y la misma tipificación, por lo que no procedía la incoación de otro expediente sancionador".
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