El Tribunal Supremo avala la anulación del macroproyecto urbanístico en Punta Umbría
Desestima el recurso presentado por la promotora del proyecto contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El TSJA confirma la nulidad de venta de las parcelas del macroproyecto urbanístico de las dos torres de Punta Umbría
Huelva/El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de anular el macroproyecto urbanístico que contempla la construcción de dos torres de 19 plantas en el municipio costero de Punta Umbría.
El alto tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso presentado por la empresa Ríaumbría, promotora del proyecto, contra el fallo del TSJA que, dando la razón al Ministerio de Transición Ecológica, anulaba el acuerdo del Ayuntamiento de Punta Umbría por el que se aprobó el proyecto al entender que "vulnera la Ley de Costas".
El TS admitió a trámite el recurso al entender que era objeto de interés casacional para la creación de jurisprudencia "determinar si la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas".
Tras su análisis del caso, el TS determina que estos terrenos sí han de respetar dicho artículo de la Ley de Costas, por lo que considera que el TSJA "se ha ajustado plenamente" a esa interpretación y que, por tanto, la sentencia "debe ser confirmada", desestimándose el recurso.
La sentencia confirmada por el TSJA hace suyos los razonamientos del Miteco recogidos en un informe de la Dirección General de las Costas y el Mar, preceptivo y vinculante, que se oponía al proyecto porque "las edificaciones de 19 plantas de altura en un entorno de vivienda unifamiliar familiar aislada y bloques de 4 plantas (PB+3) no cumplen los requisitos que la jurisprudencia ha establecido en base a concretar la definición de pantalla arquitectónica".
Además, se precisaba que si bien la zona en la que se pretende llevar a cabo la construcción está fuera del dominio público marítimo-terrestre, sí que es zona de influencia y en ella se debe respetar lo regulado en la Ley de Costas.
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