El Ayuntamiento exigirá 1,7 millones a los ediles que aprobaron la venta del terreno del proyecto de las Torres
Para ello el alcalde, José Carlos Hernández Cansino, ha solicitado un pleno que se celebrará el próximo día 23 de diciembre
El Tribunal Supremo avala la anulación del macroproyecto urbanístico en Punta Umbría
Punta Umbría/La política en Punta Umbría sigue enmarañada de tribunal en tribunal, y sigue dictándose a golpe de decisiones judiciales entre quienes gobernaron hasta la pasada legislatura (PSOE), y quienes los relevaron en el poder tras las últimas elecciones municipales (UPU), con el independiente José Carlos Hernández Cansino al frente como actual primer edil de dicha localidad costera.
De los varios asuntos que actualmente se están dilucidando en los juzgados, en esta ocasión le llega de nuevo el turno al más polémico de ellos, el de la venta de las parcelas para la ejecución del proyecto urbanístico iniciado por la anterior alcaldesa socialista, Aurora Águedo, conocido como de las Torres.
Tal es así que, según ha anunciado este martes a través de un comunicado el Consistorio puntaumbrieño, a las 11:00 horas del próximo lunes, 23 de diciembre, el municipio va a celebrar un pleno municipal donde el actual equipo de Gobierno va a proponer iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial a los miembros de la Corporación Municipal que votaron a favor de la venta de las parcelas de los antiguos depósitos de agua para el "fallido" proyecto.
Según prosigue el comunicado, la convocatoria de dicho pleno responde a la necesidad de ejecutar una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva, la cual indica que "se debe repetir el pleno sin la participación de los ediles que tenían interés económico y personal en los asuntos a votar".
La responsabilidad patrimonial que el Ayuntamiento va a proponer que se reclame a los citados ediles asciende a 1,7 millones de euros.
En este sentido el equipo de Gobierno ha querido recordar que el 29 de marzo de 2021 se rechazó en un pleno la propuesta de Unidos por Punta Umbría (UPU), en la que se pedía dicha responsabilidad patrimonial. "En ese momento se tenían que haber abstenido al tener interés económico directo y personal en este asunto, como indica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva que ahora debemos ejecutar", según ha precisado el actual primer edil puntaumbrieño.
Conviene destacar que el pasado mes de julio el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva que declaraba nulo el Pleno del 26 de mayo de 2021 por el que se rechazaba la propuesta de UPU, con los votos del equipo de gobierno (PSOE) y de las concejalas no adscritas -anteriormente del PP-, de iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial frente la entonces alcaldesa y resto de concejales que aprobaron la venta de las parcelas que permitía la construcción de dos torres de 19 plantas en los antiguos depósitos.
Dicho proyecto fue anulado por el TSJA en una sentencia que fue avalada por el Tribunal Supremo (TS), por lo que la empresa reclama desde entonces indemnizaciones millonarias a las que tendría que hacer frente el Consistorio, el cual ya ha tenido que indemnizar con casi 1,7 millones, según indicó, de ser admitida por los tribunales.
La sentencia del TSJA desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Punta Umbría en 2022. En este sentido, el Alto Tribunal andaluz consideró que la exalcaldesa y los concejales que votaron a favor de los acuerdos del proyecto de las dos torres "debieron haberse abstenido" en la votación sobre la incoación del expediente de responsabilidad por "tener interés directo en el asunto al tratarse de un acuerdo cuyo objeto es la exigencia de responsabilidad a esos votantes".
Al respecto, apuntó que "de haber cumplido con su deber de abstención, el resultado hubiera sido otro", por lo que consideró que "asiste la razón" a UPU cuando estaba en la oposición, como oponente al recurso de apelación del Ayuntamiento de Punta Umbría, y que el acuerdo plenario "ha de ser declarado nulo en cuanto que se obtuvieron nueve votos en contra de la propuesta, frente a seis favorables, y de los nueve votos, cinco corresponden a miembros afectados por la propuesta".
La sentencia del TSJA prosiguió manifestando que "los miembros de la corporación que tenían un manifiesto interés en el resultado de la votación debieron haberse abstenido de votar, máxime cuando se hizo expresamente constar tanto en la sesión informativa previa, como en la propia sesión plenaria en que tuvo lugar la votación, esa circunstancia con advertencia de las posibles consecuencias de la intervención de los interesados en la votación de la propuesta de inicio de expediente".
"Y asimismo, formulado recurso de reposición contra el acuerdo plenario inicial por la misma razón, concurrieron los afectados igualmente a la votación, condicionando con su voto en contra del inicio del expediente de responsabilidad, el sentido del acuerdo, que rechaza la propuesta de que se incoe contra ellos un expediente de responsabilidad", según proseguía la sentencia.
La misma también indicó que "precisamente en este caso ocurre que la intervención en la votación de los afectados directamente y en su esfera personal por la propuesta de acuerdo, fue determinante de la decisión adoptada por el pleno -nueve votos frente a seis- por lo que ha de predicarse la invalidez de los acuerdos impugnados, debiendo de convocarse nuevo pleno con el mismo objeto en el que se abstengan de intervenir los afectados por la propuesta de acuerdo".
Asimismo, afirmó que "resulta palmario que la exigencia en vía administrativa por parte del Ayuntamiento a la alcaldesa y concejales concernidos", de "la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, incide directamente en su esfera jurídica personal, sin que pueda apreciarse que concurra en su intervención un interés exclusivamente corporativo o institucional".
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