Un constructor, condenado a 6 meses por levantar una casa en suelo rústico
El juez ordena la demolición del inmueble y le impone el pago de una multa de 2.160 euros
Inició en 2006 la construcción de una vivienda en el paraje La Presa de Linares de la Sierra pero decidió hacerlo en una parcela de terreno no urbanizable y el asunto ha terminado con una condena judicial. El titular del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva ha impuesto una pena de seis meses de cárcel y multa de 2.160 euros a F., además de inhabilitarlo durante un año para el oficio de promotor o constructor, costas y la demolición del inmueble, para lo que tendrá que elaborar un proyecto técnico que correrá a su cargo y que deberá contar con el visto bueno de la Junta de Andalucía y el Consistorio serrano para garantizar la restauración total del espacio natural afectado y de la legalidad urbanística.
En la sentencia sobre el asunto, a la que ha accedido Huelva Información, se da como probado que el hombre levantó una casa en la parcela 36 del polígono 2 del paraje La Presa y que ésta "se encuentra en terreno rústico de especial protección", teniendo en cuenta que está enclavada en pleno parque natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
El constructor solicitó en 2006 autorización para levantar una caseta de aperos de 15 metros cuadrados y una alberca de seis metros cuadrados tanto al Ayuntamiento de Linares como a la dirección del parque. Se la otorgaron de forma condicionada, es decir, que no podía construir cosa distinta a la calificada. Eludiendo sus obligaciones y saltándose el compromiso adquirido, culminó en 2008 la edificación de una vivienda de nueva planta, amén de una alberca, y todo "de forma fraudulenta por no respetar las autorizaciones preceptivas e incompatibles con la normativa protectora del parque natural, que prohibe nuevas viviendas, y con la normativa municipal".
Remarca el dictamen judicial que la construcción invade, además, "la zona de policía del DPH (Arroyo Linares), sin autorización para ello".
Estos hechos, afirma el juez, son constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio. El fiscal solicitó que a F. se le impusieran una condena de dos años de presidio y 3.600 euros de multa, además de las costas y la demolición del edificio.
Durante el proceso judicial, el acusado alegó que la edificación del inmueble terminó a principios de 2007 y que comenzó a vivir en ella en 2009, afirmando que "inició petición para construcción de una casa de monte pero el Ayuntamiento le aconsejó que solicitara casa de aperos" y subrayando que él "no conocía las leyes". Manifestó, recoge la sentencia, que ignoraba la legislación vigente, pero atendiendo a la jurisprudencia el procesado tendría que haber probado que se trató de un error, además de que ejecutó una conducta "claramente desautorizada y que cualquiera sabe que están prohibidas". El magistrado subraya que en las dos licencias obtenidas para casa de aperos queda claro que "en ningún caso autorizan a la realización de obras de mayor magnitud o diferente naturaleza de las descritas en la instancia solicitada".
El hombre reconoció en el juicio que sabía que la casa estaba dentro del parque natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como que "hizo cosa distinta a lo solicitado". Eso sí, mantuvo que se trata de su vivienda habitual y que se construyó en el mismo lugar donde antes se ubicaba una casa de monte, hecho que no pudo acreditarse, al no aportar ninguna prueba documental que lo certificara. Presentó en el plenario una escritura pública donde "no se decía nada sobre los metros ni dónde estaba", lo que acabó deslegitimando esta parte de su declaración.
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