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Cartaya/Dado el significativo incremento del tráfico marítimo-portuario que en los últimos años se viene produciendo en la Ría del Piedras, tanto en número como en tamaño y potencia de las embarcaciones, la Capitanía Marítima de Huelva ha emitido, por segundo verano consecutivo, una Resolución en la que se adoptan normas sobre el fondeo y la navegación de embarcaciones de todo tipo, así como sobre el uso de artefactos flotantes y la práctica de otras actividades náutico-deportivas en dicho espacio.
El ámbito geográfico de aplicación de la Resolución, que tiene fecha de 8 de junio de 2023 y que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOPH) el pasado 3 de julio, se circunscribe a las aguas marítimas de la Ría del Piedras, concretamente desde la desembocadura hasta la presa de los Machos, así como las de los caños y canales marismales situados en el entorno del Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.
A efectos de aplicación de las normas se diferencian dos áreas principales en dicho espacio, que se distinguen en función de la densidad de uso y, por tanto, de los riesgos asociados. La primera zona abarca desde el meridiano que pasa por la marca especial situada en el extremo más a poniente del rompeolas de la Marina de El Rompido, hasta la boya de recalada en la desembocadura del Río, incluidas las aguas al este de la canal de acceso limitadas por el Bajo de Levante y la antigua canal de acceso. La segunda zona incluye el resto de aguas comprendidas desde el meridiano anterior, hasta la presa de los Machos.
La Resolución también hace una definición de los distintos tipos de embarcaciones y artefactos flotantes, distinguiendo las embarcaciones de recreo como aquellas con eslora de casco inferior a 24 metros proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, independientemente de si desarrollan o no una actividad con fines comerciales o lucrativos, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados. Asimismo, otras embarcaciones son aquellas de eslora (L) inferior a 24 metros, que no sean de recreo o de Estado, e inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados.
Por otra parte, los artefactos flotantes de recreo son aquellas embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, en las que se incluyen piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos flotantes sin propulsión mecánica; patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW; motos náuticas; tablas a vela; tablas deslizantes con motor, instalaciones flotantes fondeadas; y finalmente otros ingenios similares a los anteriores que se utilicen para el ocio.
Finalmente define el fondeo indefinido como la acción de hacer firme embarcaciones de recreo y otras, o cualquier artefacto flotante de recreo, al fondo marino mediante sus medios propios reglamentarios como ancla o rezón, u otros medios externos como cadenas o cabos con muertos, amarre a boyas con muertos o dispositivos similares, permaneciendo en esta situación por un periodo indefinido o indeterminado, superior a 24 horas, ya sea éste continuo o intermitente, y ocupando la lámina de agua.
En cuanto a detención o fondeo, éste queda prohibido para todo tipo de embarcaciones y artefactos flotantes en las aguas de la Ría del Piedras, salvo en las zonas contempladas para tal fin en las Prescripciones sobre la permanencia de fondeos en la Ría del Piedras de 9 de junio de 2017 de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Igualmente se prohíbe el fondeo en toda la canal balizada de la Ría del Piedras, desde su desembocadura hasta el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra de las proximidades de puertos y marinas. Asimismo, las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo, tampoco podrán permanecer deliberadamente parados, fondeados o amarrados a boyas de señalización.
También queda prohibido el fondeo, la permanencia y el amarre a boyas de señalización en las zonas de baño balizadas o en los canales de acceso y varada a la playa. Únicamente podrán permanecer fondeadas en el canal de acceso y varada a la playa las embarcaciones destinadas a la vigilancia y el salvamento marítimo, así como las auxiliares de asistencia de los concesionarios de actividades náutico-recreativas autorizados por la Capitanía Marítima de Huelva.
Por último, de junio a septiembre, incluidos ambos meses, queda prohibido el fondeo y permanencia de embarcaciones y motos náuticas en las aguas situadas entre la zona de baño y el Bajo de Levante, en la desembocadura, concretamente en la zona comprendida entre la canal de acceso actual y la antigua. En este sentido sí estará permitido el tránsito de embarcaciones y motos náuticas, aunque siempre tendrá prioridad la práctica de deportes náuticos y los artefactos sin propulsión a motor.
En cuanto a la navegación, las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y artefactos flotantes de recreo tendrán que cruzar la canal balizada siempre lo más perpendicular posible a su eje, evitando cortar la proa a otras embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y artefactos flotantes de recreo que naveguen a lo largo de la misma.
Por otra parte, la velocidad máxima permitida en la primera zona para todo tipo de embarcaciones y artefactos flotantes de recreo es de ocho nudos, reduciéndose ésta a tres nudos en el acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas. En relación a esto, la navegación con motos náuticas quedará restringida únicamente a la maniobra de entrada o salida a mar abierto desde la Ría, realizándose dicha navegación a una velocidad que nunca excederá los 15 nudos, con derrotas directas de entrada o salida, sin interferir con el resto de usuarios y con derrotas alejadas de las zonas de baño, canales de acceso e instalaciones náuticas.
Siempre que la situación del tráfico marítimo lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas de la Ría del Piedras se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible. En cualquier caso, la velocidad de navegación se reducirá para evitar que el oleaje generado pueda producir daños a las instalaciones o al resto de embarcaciones atracadas.
En toda la Ría, la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa con el resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad de la navegación, de las personas, del resto de embarcaciones o de las instalaciones.
También queda prohibida la navegación en las zonas de baño balizadas; así como la navegación y el fondeo en los caños y canales marismales incluidos en el Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido -excepto en el acceso al pantalán de la Rivera de Cartaya y el fondeo en sus inmediaciones- cuando las embarcaciones y artefactos flotantes sean de propulsión a motor, salvo autorización expresa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía como administración competente en dicho espacio.
Por otra parte, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el remolque de personas o artefactos realizado tanto por empresas como a nivel particular sólo podrá practicarse de la segunda zona y fuera de la canal balizada. En el resto de la Ría queda prohibido, salvo que se trate de actividades autorizadas por la Capitanía Marítima de Huelva.
En toda la canal balizada entre la desembocadura y el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, queda prohibida la pesca, tanto profesional como deportiva, así como cualquier otra actividad náutico-deportiva realizada desde embarcaciones artefactos flotantes de recreo.
Igualmente queda prohibido el cruce a nado de la Ría del Piedras, tanto hasta la Flecha de El Rompido como hasta el Bajo de Levante, desde las Playas de El Portil y Nuevo Portil, salvo que se trate de una actividad autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.
Finalmente, actos colectivos o eventos como la celebración de regatas, concursos de pesca desde embarcación y otras pruebas deportivas o celebraciones en las aguas marítimas, se regirán por su normativa específica del reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, aprobado por el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero.
Esta resolución está en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOPH y hasta el 30 de junio de 2024.
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