Un juez anula parte del convenio colectivo del campo de Huelva por "discriminatorio"

La decisión viene de una demanda de UGT por entender "graves discriminaciones laborales y salariales" que afectan a unos 150.000 trabajadores

Trabajadores en el campo onubense.
Trabajadores en el campo onubense. / Alberto Domínguez

Huelva/El Juzgado de los Social número 3 de Huelva ha declarado la nulidad de varios apartados del convenio colectivo del campo de la provincia de Huelva, vigente para el período 2021-2025 y que afecta a unos 150.000 trabajadores, por entender que no garantiza la igualdad del colectivo.

La decisión es fruto de una demanda interpuesta por UGT desde donde se entiende que la misma "corrige graves discriminaciones laborales y salariales que afectaban a miles de trabajadores eventuales, fijos discontinuos y temporales del sector", informó el sindicato en un comunicado.

UGT, como miembro de la comisión negociadora, manifestó su oposición al preacuerdo negociado entre Asaja y CCOO, al considerar que el texto "suponía una pérdida de condiciones laborales y sociales", al contemplar "la rebaja en la indemnización por camino o la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores".

Ahora, el sindicado considera que la sentencia "confirma y da la razón a UGT y da un paso hacia la igualdad para recuperar una serie de derechos como el complemento de antigüedad".

"Se declara ahora nulo por ilegalidad, el excluir al personal con posterioridad a 1995 o cuando se excluye al personal fijo discontinuo o personal temporal del devengo del complemento de antigüedad. Es decir, todo el personal afectado por el convenio tiene derecho al citado complemento", remarcaron.

Además, explica el sindicado que el complemento de Incapacidad Temporal (IT), en los supuestos de accidente laboral o enfermedad con hospitalización "solo era aplicable a trabajadores fijos, dejando sin cobertura a los fijos discontinuos y eventuales" y que, "ahora, podrá ser disfrutado por todas las personas trabajadoras, no solo por los fijos".

Apuntan también que "mientras los trabajadores fijos recibían el importe íntegro de la ayuda para estudios por hijo que estudien primaria, ESO, Bachillerato, FP, en Universidad y Escuelas Técnicas, los fijos discontinuos o eventuales solo accedían a una cantidad proporcional al tiempo trabajado en el año. La sentencia declara nula dicha discriminación".

Asimismo, indicaron que el convenio restringía, además, el derecho al disfrute de determinados permisos retribuidos para el personal que no era fijo, pero la sentencia considera que es "ilegal excluir al personal no fijo de esta mejora".

Tras esta sentencia, desde UGT se insta a la patronal Asaja a "sentar a las partes de la comisión negociadora para cumplir con lo estipulado en la citada sentencia" y "garantizar condiciones laborales dignas y equitativas para todos los trabajadores, especialmente en un sector tan vital como es el agrario".

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