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Estas son las normas y prohibiciones para circular con motos de agua en la costa de Huelva este 2024

Queda prohibido circular con motos de agua por las zonas de ría. Solo se podrá pasar para entrar o salir a mar abierto

Constituyen sanciones que rondan entre los 2.500 y 5.000 euros

La Capitanía Marítima regula el uso de motos náuticas en toda la Costa de Huelva

Dos hombres en una moto de agua en la playa. / Rafael García Rebollo

La Capitanía Marítima de Huelva detalla cuáles son las normas especiales para la navegación y el uso de las motos acuáticas en las aguas de la provincia de Huelva este 2024. Una normativa destinada a "prevenir accidentes e incidentes en las playas y otras zonas ribereñas de la provincia de Huelva", especialmente tratándose de vehículos capaces de alcanzar altas velocidades que superan los 80 km/h.

En la nueva resolución de la normativa, publicada esta misma semana, se señala que estos días en los que las playas comienzan a llenarse de veraneantes, resulta fundamental controlar la presencia y el uso de las motos de agua, teniendo en cuenta que comparten espacio con los bañistas, con el riesgo que eso puede conllevar.

Por ello, la institución recoge un listado de normas aprobadas en colaboración con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (responsable de la gestión del Paraje Natural Marismas del Odiel, el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y el Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido) y con los ayuntamientos.

El ámbito geográfico de aplicación será desde Ayamonte e Isla Cristina (esto es, desde el límite fronterizo de las aguas marítimas con Portugal), hasta Matalascañas ("en la línea que parte con rumbo 220º desde la torre del Faro de la Higuera").

Un control de la Guardia Civil de una moto náutica en la desembocadura de la Ría del Piedras / Jordi Landero

Restricciones a la navegación

Queda totalmente prohibida la navegación de las motos acuáticas en las zonas de baño balizadas. Además, en el resto de las playas u otras zonas ribereñas, desde la orilla hasta la línea que dista de ésta 300 metros, sólo se permitirá la navegación de las motos náuticas para acceder a los canales de lanzamiento y varada, o salir de estos hacia la mar, con una derrota perpendicular a la playa a una velocidad que no superará los 3 nudos.

Con carácter general, la zona de navegación sin restricciones especiales para las motos náuticas se limitará a las zonas marítimas situadas a una distancia de la playa superior a los 300 metros, o a una distancia igual a la zona balizada para el baño más otros 100 metros, la que sea mayor.

En cualquier caso, la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad marítima.

Igualmente, deberá evitarse acercarse a los cetáceos a menos de 500 metros con las motos acuáticas, así como impedir su movimiento libre, interceptar su trayectoria, perseguirlos, hostigarlos, cortar su paso o atravesar un grupo de estos animales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

Restricciones a la entrada, salida y fondeo de motos náuticas.

En la normativa viene recogida la prohibición del fondeo en las zonas de baño y el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada.

El acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá como fin exclusivo la introducción o extracción del vehículo en la mar, así como el embarque y desembarque de personas. No se utilizarán los canales de acceso ni su proyección en la playa afectada por la marea como zona de varada o estancia temporal, salvo que se hayan establecido específicamente para ese fin.

Así, la parada o estancia de motos náuticas en el resto de la playa quedará sujeto a lo que disponga la administración competente de la misma.

Una persona conduce una moto de agua en la costa de Huelva. / M.G.

Normativa específica en la ría y en los puertos

También existen normas especiales para la navegación de motos náuticas en la Ría de Huelva, Ría de Punta Umbría, Ría del Piedras, Ría Carreras y desembocadura del Río Guadiana, los puertos ubicados en ellas y los caños mareales asociados.

La navegación con motos náuticas en las rías mencionadas quedará restringida a la maniobra de entrada o salida a mar abierto. Dicha navegación se realizará a una velocidad que no excederá los 15 nudos. En el resto de los caños del estuario de estas rías pertenecientes al Paraje Natural Marismas del Odiel, Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido queda prohibida, salvo autorización expresa de la administración competente en la gestión de estos espacios naturales protegidos (Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía).

La velocidad máxima permitida en la aproximación y acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas será de 3 nudos. Asimismo, siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible.

También está prohibido el fondeo en la totalidad de las ríasy caños mareales asociados, así como el amarre a boyas, incluidas las de las ayudas a la navegación y de señalización de zonas de baño o canales de lanzamiento y varada.

Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas podrán obtener autorización de la Capitanía Marítima de Huelva para navegar por estas rías en excursiones en rutas preestablecidas, supervisadas por monitores manteniendo los límites de velocidad indicados.

Asímismo, los actos colectivos o eventos con motos náuticas, tales como celebración de regatas, o celebraciones en las aguas marítimas requerirán de autorización expresa de la Capitanía Marítima de Huelva.

Esta resolución queda vigente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y hasta el 31 de octubre del 2024.  Los incumplimientos de lo dispuesto en esta resolución constituyen infracciones administrativas, con sanciones que rondan entre los 2.500 y 5.000 euros.

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