El Ayuntamiento de Punta Umbría no podrá vender la Residencia de Tiempo Libre para financiar las viviendas sociales
El alcalde ha pedido un informe a Intervención con el fin de poder considerar la moción que conjuntamente ha presentado la oposición con esta alternativa
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Punta Umbría/Un informe solicitado por el alcalde al Departamento de Intervención considera inviable la venta de la antigua Residencia de Tiempo Libre como opción para que el Ayuntamiento obtenga los recursos económicos que necesita en la construcción de 48 viviendas en régimen de alquiler social. El alcalde ha pedido este informe a Intervención con el fin de poder considerar la moción que conjuntamente ha presentado la oposición (PP, PSOE e IU) sobre esta alternativa.
El Ayuntamiento de Punta Umbría ha conseguido una subvención de 2.086.692 euros del Gobierno central y la Junta de Andalucía para la construcción de 48 viviendas en régimen de alquiler social, en una parcela municipal, en la calle Juan Hernández González. Para no perder esta ayuda, el Ayuntamiento tiene que aportar su parte, que asciende a 2.583.828 euros, antes de que finalice el primer trimestre de 2025 y acabar la construcción de las viviendas en diciembre de 2026.
Según recoge el citado informe de la Intervención municipal, la venta de la antigua Residencia de Tiempo Libre que propone la oposición para conseguir la parte del Ayuntamiento, esos 2,5 millones de euros, incumple la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 12.5 dice textualmente que “los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”.
De igual forma, se expresa en el informe de Intervención que la Residencia de Tiempo Libre es un bien patrimonial que no está incluida en el catálogo del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS). Este es otro motivo de la obligatoriedad de destinar los ingresos que se obtengan de su venta a reducir el nivel de deuda pública “y no a financiar otros fines como la construcción de vivienda protegida”, dice el documento.
La ley obliga a que los ingresos que se obtienen de la venta de los suelos que están en catálogo del Patrimonio Municipal del Suelo se tienen que destinar a usos de interés social, como viviendas protegidas. El resto de los ingresos por la venta de suelos que no están en el mencionado catálogo hay que dirigirlos a reducir la deuda pública.
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