La jueza da la razón al Ayuntamiento en la denuncia de Krypteia por la operación de venta del Recre
El Contencioso-administrativo concluye que la oferta no cumplía los términos del pliego y que el plan de viabilidad presentado carecía de garantías
El Recre paga por adelantado sus deudas con Hacienda y Eurosamop
El juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huelva rechazó el recurso presentado por Krypteia Capital contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la capital el 26 de septiembre de 2018 por el que declaró desierta la venta de las acciones del Recre. El consistorio rechazó la propuesta de la sociedad demandante al considerar la Mesa de Contratación que no cumplía los requisitos técnicos exigidos ni ofrecía las garantías mínimas para hacer con el control mayoritario de la entidad albiazul. En respuesta, Krypteia Capital llevó a los tribunales la decisión.
En una sentencia a la que tuvo acceso Huelva Información, la magistrada del recuerda que el rechazo a la oferta estuvo sustentado en dos motivos fundamentales. El primero de ellos es “la contradicción existente entre la oferta presentada y lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas” ya que ésta en su punto segundo especifica que la concurrencia implica la aceptación íntegra de todas sus condiciones y sin embargo luego incluye un punto que especifica que si con posterioridad a la venta apareciesen vicios ocultos o activos infravalorados le correspondería a los socios anteriores (el Ayuntamiento) responder de forma solidaria”. La Mesa de Contratación entendió que no cabía aceptar sin condiciones y ponerlas en una misma oferta. El segundo elemento que sustentó el rechazo de la oferta fue “la inviabilidad del plan presentado por el licitador (Krypteia) en base al informe independiente de Alberto González, de Roca Abogados, y por la LFP”. El documento carecía de contratos o garantías que sustentasen los ingresos y las cantidades sobre los que se basaba, lo que “no garantizaban la viabilidad del club”. Krypteia tendrá además que pagar 500 euros en concepto de costas.
La Mesa entendió sobre la primera de las contradicciones que colocaba al Consistorio en una posición vulnerable en cuanto que “dichas reservas pudieran derivar para el Ayuntamiento en obligaciones que exceden de las previstas en el Pliego y al contradecirse con dicho pliego se impide conocer claramente y con exactitud los términos fundamentales de la oferta”. En el transcurso de la vía administrativa la demandante señaló que se trataba de “manifestaciones unilaterales sin valor verídico que pueden tenerse por no puestas”. Posteriormente en la vía judicial incidió en que el pasivo reconocido el pliego no estaba auditado. La jueza recuerda a Krypteia que si presenta una oferta debe hacerlo aceptando los términos de la misma ya que lo hizo consciente de la ausencia auditoría. “Bien pudo a las condiciones del pliego no concurrir al procedimiento si en tales condiciones no le interesaba la adquisición”, pero “lo que no cabe es aceptar y no aceptar las condiciones del pliego”. Insiste la magistrado en un principio básico: el vendedor pone las normas y el ofertante las acepta o no, pero no cabe negociación ni modificación de las mismas como se desprendía de la propuesta que además pudiesen derivar en “obligaciones económicas no previstas para el Ayuntamiento”. Todo ello suponía ya “causa sobrada” para rechazar la oferta.
El segundo punto que argumentaba Krypteia para su recurso era la falta de independencia del informe de su plan de viabilidad. Señalaba que existían vínculos entre Roca Abogados y el Consistorio por su asesoría en el Recre. Se repite en este caso alguno de los planteamientos anteriores. El recurrente no cuestionó la elección del experto en vía administrativa ni pudo acreditar dependencia del Ayuntamiento. El consistorio en cambio argumentó que el despacho encargado había participado en el proceso concursal de la entidad, lo que le otorgaba, como respalda la sentencia, “un conocimiento concreto y profundo de la situación financiera del club”. Todo ello lo convertía en “el adecuado”. Además, “ningún reparo se puso a dicha elección durante la tramitación y sí solo cuando el resultado final no fue favorable”.
Por último, la sentencia concluye que la Mesa de Contratación en su rechazo del plan de viabilidad presentado por Krypteia “se limita a recoger las deficiencias apreciadas por el asesor técnico y ratificadas por la LFP”. Estos elementos fueron definidos por la Liga de Fútbol Profesional: una cifra de ingresos “por encima de lo razonable”; falta de garantías o justificación de esos ingresos”; falta de fecha de vencimiento y privilegio del cobro de los 1,5 millones propuestos como aportación contra la deuda; y ausencia de un plan en caso de no ascenso”. La LFP contrapuso una propuesta que debía recoger un plan ajustado a la Segunda B, el pago de la deuda inaplazable, ajuste de personal acorde a la categoría e inversiones en plantilla deportiva con garantías de retorno a Segunda A. “Si con los recursos generados por el club no fuera suficiente para pagar su deuda, determinar qué importes estaría dispuesto a aportar el nuevo adjudicatario al club para lograr dicho equilibrio, concretando durante cuánto tiempo y ofreciendo las garantías correspondientes”, concluyó la LFP. Todos estos elementos “bastaban ya para la exclusión de la oferta”. No obstante, la Mesa de Contratación pidió aclaraciones que fueron remitidos al asesor técnico y a la Liga que incidieron en que “no garantizaban la viabilidad del club”.
También te puede interesar
Lo último