Guía para entender la nueva ley para proteger a los menores en el mundo digital
La norma aprobada por el Consejo de Ministros incluye, entre otras medidas, elevar a 16 años la edad mínima para acceder a redes sociales o una reforma del Código Penal para castigar los 'deepfakes' o el 'grooming'
El Gobierno aprueba la ley que castiga el contenido sexual de menores creado con IA y el 'grooming'

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley orgánica para proteger a los menores dentro del mundo digital, que obliga a que los nuevos dispositivos digitales incluyan un control parental y que incluye reformas en el Código Penal para castigar las deepfake, imágenes generadas por Inteligencia Artificial (IA) para vejar a personas.
Estas son las patas fundamentales de este anteproyecto, al que el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno este martes para que siga su tramitación en el Congreso, una normativa que parte de una serie de premisas para proteger a los menores de los riesgos de las redes sociales o el acceso a internet:
Control de fábrica para los dispositivos digitales
- La obligación de que los dispositivos digitales que se fabriquen incluyan un control parental por defecto de servicios, aplicaciones y contenidos, que debe ser gratuito para el usuario y fácil de manejar. Se activará en el momento de la configuración inicial del dispositivo.
- Todos los dispositivos deben incluir un etiquetado que permita comprender los peligros y riesgos potenciales de un uso inadecuado de estos productos y sus efectos para el desarrollo físico, mental y moral de las personas menores de edad.
Tratamiento de datos
Se eleva de 14 a 16 años la edad para prestar consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal en su acceso a redes sociales, lo que en la práctica supone que hasta los 16 años no se podrá tener una cuenta propia.
Uso regulado por el entorno educativo
- El uso de dispositivos en los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria y educación especial se regulará por parte de los propios centros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto hayan aprobado las administraciones educativas.
- Desde el ciclo de Infantil, de 0 a 3 años, hasta la ESO y Bachillerato el uso didáctico de los dispositivos digitales debe ser regulado por las comunidades autónomas y los centros educativos a través de sus planes de convivencia y digitalización.
- Programas de prevención en Atención Primaria para identificar usos problemáticos de estas tecnologías y detectar cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado de las pantallas entre los menores.
- Un plan de alfabetización digital para que desde Primaria los alumnos reciban clases para combatir bulos y hacer un uso responsable de internet.
Delitos del entorno digital
- Reformas del Código Penal para, entre otras iniciativas, castigar con penas de prisión los deepfake. Se tipifica como delito contra la integridad moral la generación y difusión de imágenes de contenido sexual o gravemente vejatorio contra cualquier persona, no solo menores de edad.
- Se agravan las penas cuando el infractor usa identidades falsas.
- Se añaden penas para la prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales de las víctimas con los agresores, es decir "las órdenes de alejamiento digital". Se propone crear estas ordenes para los que cometan delitos contra los menores en estos entornos.
- Se introduce como delito el colocar material pornográfico al alcance de menores de manera indiscriminada. Actualmente, se castiga a quien venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad.
- Se castigan los engaños en internet por parte de personas mayores de edad que, mediante perfiles falsos, simulen ser menores de edad para entrar en contacto con niños y niñas, ganar su confianza y pedirles fotografías o vídeos de contenido sexual.
- Se castigará como agravante en los delitos contra la libertad sexual.
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