Huelva

Indemnizan con 2 millones a una mujer de Huelva que quedó en coma tras extirparle la vesícula

Intervención quirúrgica en un hospital andaluz, en una imagen de archivo.

Intervención quirúrgica en un hospital andaluz, en una imagen de archivo. / M.G. (Huelva)

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Ayamonte ha condenado a una aseguradora a pagar más de dos millones de euros a la familia de una mujer de 35 años que quedó en coma tras extirparle la vesícula en un hospital sevillano.

El procedimiento se inició por demanda interpuesta por los padres de la joven, que han sido representados en este procedimiento por el abogado experto en negligencias médicas, Alfonso Iglesias.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, precisa que los hechos en los que se basa la demanda tuvieron lugar en septiembre de 2018 cuando la joven se sometió a una intervención quirúrgica consistente en la extirpación de la vesícula por laparoscopia, en virtud de la póliza de asistencia médico-sanitaria que tenía concertada con la entidad demandada.

Durante el transcurso de la operación se produjo una situación de bache hipotensivo, por lo que tras administrar a la paciente los fármacos necesarios para su reanimación se le pasó a la sala de despertar.

Allí se observó que no levantaba los ojos espontáneamente y no verbalizaba, entre otros síntomas, por lo que fue trasladada a la UCI, donde permaneció ingresada una semana siendo posteriormente trasladada a la Unidad de Hospitalización.

Dos meses más tarde, la paciente fue dada de alta desde Sevilla a Huelva, haciéndose constar que es "una paciente en coma vigil con presencia de algunos reflejos, con hipertonía y rigidez de hemicuerpo izquierdo", entre otras patologías.

La paciente permaneció ingresada cuatro meses cuando fue trasladada a la Fundación Foltra en Galicia para someterse a tratamiento rehabilitador, permaneciendo allí diez meses.

El demandante concluye que la paciente entró asintomática y en buen estado al quirófano y salió del mismo con una encefalopatía muy grave que le ha provocado unas secuelas irreversibles entre las que destacan deterioro cognitivo, tetraparesia espástica y la asistencia de terceras personas de por vida para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El juez, tras valorar la prueba, concluye que en el presente supuesto concurren los tres presupuestos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para que pueda afirmarse la existencia de un daño desproporcionado. En primer lugar, se ha producido un evento dañoso de los que normalmente no se producen en el tipo de cirugía practicada; en segundo lugar, pese a que no se conozca cómo llegó el gas insuflado a la paciente en el riego sanguíneo cerebral lo cierto es que el evento se originó en el campo de actuación de los médicos de los que responde la entidad demandada y que no habiendo ofrecido una explicación que lo justifique, permite deducir la existencia de la negligencia. Por los mismos motivos considera que el daño no ha sido causado por una conducta o por una acción que corresponda a la esfera de la propia víctima.

Por todo ello, condena a la demandada a abonar 1.910.802,87 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de negligencia médica. Dicha cantidad se verá incrementada con los intereses legales previstos en el Código Civil.

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