La Audiencia rechaza que los Medina sean acusación popular en el crimen de Almonte

Concluye que no buscan la defensa del interés general, "sino un interés exclusivamente personal" del absuelto de los asesinatos de Miguel Ángel y María

Francisco Javier Medina, subiendo al club de tenis de Huelva.
Francisco Javier Medina, subiendo al club de tenis de Huelva. / Josué Correa
Raquel Rendón

14 de febrero 2020 - 10:37

Huelva/La Audiencia Provincial de Huelva cierra la puerta a los Medina en su intención de personarse como acusación popular en el procedimiento reabierto del doble crimen de Almonte. La Sección Primera ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el absuelto de los asesinatos de Miguel Ángel y María Domínguez, Francisco Javier Medina; sus hermanos Juan y David, y sus primos Isidro Medina y Manuel Jesús Blanco, truncando su deseo de ser parte en la causa.

Los cinco habían alegado ante la Audiencia que se ha infringido "su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho al acceso a la jurisdicción, a participar en juicio con todas las garantías y a no sufrir indefensión". Asimismo, exponían que están legitimados para ejercitar la acusación popular y que calificar de fraude de ley su decisión de ejercitarla "carece de todo rigor y fundamento jurídico, pues la legitimación para ejercer la acusación popular tratándose de delitos públicos se reconoce a todo sujeto de derecho con capacidad procesal como es el caso".

Entendiéndolo así, agregaban que "cualquier intento de rechazar a priori a un ciudadano el ejercicio de la acusación popular que le reconoce la Constitución con base en razones o tachas que no se acreditan constituye un flagrante ataque a la tutela judicial efectiva".

La Sala presidida por Antonio Pontón, sin embargo, no está de acuerdo con sus argumentos. "La petición que se realiza no puede tener favorable acogida" por lo mismo que ya evidenció la jueza instructora, Virginia Sesma: "No pretenden la defensa de un interés general propio de una acusación popular, es decir, que pretenden actuar como acusación popular en defensa no del interés público, sino de un interés exclusivamente personal".

Los magistrado evidencian que Francisco Javier Medina ya intentó con anterioridad personarse como acusador particular, "y la razón de tal personación era -según sus palabras- que se consideraba perjudicado por el delito al haber padecido una investigación desacertada con las inaceptables e inadmisibles consecuencias de todo orden que le han aparejado, y un cruel y feroz proceso paralelo".

Y claro, "es cuando se le deniega su personación como acusación particular cuando intenta personarse como acusación popular". Si a todo eso se añade que sus hermanos y primos "que se postulan como acusadores junto con Francisco Javier Medina no habían mostrado con anterioridad voluntad alguna de personarse, se desprende que no pretenden la defensa de un interés general propio de una acusación popular".

Para la Audiencia, al igual que para la instructora y para la Fiscalía, "utilizar la personación como acusación popular para actuar en defensa de intereses exclusivamente particulares distintos a los que inspiran el reconocimiento a los ciudadanos del ejercicio de la acción popular, se considera un uso abusivo o torcido". Así que desestima el recurso y confirma el auto de 14 de octubre de 2019 del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado por el que se les denegaba la personación.

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