La Fiscalía de Huelva estudia recurrir la sentencia absolutoria de la Casa Duclós

El Ayuntamiento también valora presentar apelación ante la Audiencia Provincial

Cascotes de la emblemática vivienda del Parque Moret, la Casa Duclós, en julio de 2017. / Canterla
Raquel Rendón

22 de mayo 2020 - 06:09

Huelva/La Fiscalía de Huelva estudia la posibilidad de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva la sentencia absolutoria del derribo de la Casa Duclós, que exime a B.N.D.P. del delito de daños que se le atribuía por la demolición del emblemático domicilio del Parque Moret.

Así lo confirmaron ayer a Huelva Información fuentes del Ministerio Público, quienes precisaron que es prematuro tomar una decisión al respecto, teniendo en cuenta que la resolución del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva sobre este asunto les fue notificada en la jornada del miércoles.

Hay que recordar que la Fiscalía había solicitado para esta mujer dos años de prisión, una multa de 9.000 euros y más de 433.000 euros de indemnización al Ayuntamiento, institución que elevaba la pena a tres años de reclusión.

Este diario contactó ayer también con el Ayuntamiento onubense, desde donde indicaron que “respetamos las decisiones judiciales, pero estamos estudiando la sentencia y, al no ser esta firme, valorando la posibilidad de recurrirla”. No obstante, por el momento y como consecuencia del estado de alarma, “los plazos para este tipo de trámites judiciales siguen en suspenso”.

Tal y como avanzó este periódico ayer en primicia, el titular del Penal 4 de Huelva, Santiago Muñoz, considera que no hay conducta delictiva en la actuación de la propietaria, ya que para que exista un delito de daños hay que acreditar primero que esta los produjo en una “cosa mueble o inmueble, material, ajena, económicamente valorable y susceptible de deterioro o de destrucción y de ejercicio de la propiedad”. Y en este caso, subraya el magistrado, este requisito indispensable no se cumple.

Y no se cumple, en resumen, porque el Ayuntamiento de Huelva nunca llegó a abonar el justiprecio establecido para la vivienda expropiada, “por lo que no podemos entender que se haya producido la transmisión de la propiedad”; y porque la ahora absuelta “no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno” porque, a efectos administrativos, siempre se trató de un terraplén.

En este sentido, subraya el magistrado que no consta en el Registro de la Propiedad la existencia de la Casa Duclós, los tributos del IBI se aplicaron únicamente al solar desde 2005, su incorporación al inventario de bienes municipales fue como parcela “sin construcción alguna existente en la misma, y valorado en un importe muy inferior al que se fijó como justiprecio por el suelo y la vivienda”, y figura en el Catastro como terreno baldío sin edificar.

Así que entiende el juzgador que todos estos datos no pueden llevar a la mujer “más que a la consideración de que para el Ayuntamiento la vivienda carecía de interés alguno, y que desde el punto de vista urbanístico, registral y jurídico, la vivienda era ya inexistente, por lo que la demolición de la misma ningún perjuicio podía producir a nadie”.

La defensa, ejercida por el despacho sevillano Clavero y Borbolla, se mostró muy satisfecha con el resultado del litigio.

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