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Huelva/La acusación particular del doble crimen de Almonte ha presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el incidente de nulidad de las actuaciones contra la reciente sentencia del Alto Tribunal por la que se daba carpetazo al caso en la jurisdicción ordinaria y se ratificaba la absolución de Francisco Javier Medina, único acusado del asesinato de Miguel Ángel y María.
Esta impugnación, a la que ha accedido Huelva Información, constituye un nuevo intento de la familia de las víctimas para que la Sala de lo Penal reanalice los motivos de su recurso de casación, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestimado después por el Supremo.
En última instancia, además, el incidente de nulidad es el trámite previo para la solicitud de amparo al Tribunal Constitucional, cuya doctrina exige que se agoten antes todos los recursos.
En el documento elaborado por el abogado de la acusación, Luis Romero, y que fue presentado el pasado martes, se pide al Supremo que otros magistrados distintos a los que ya se pronunciaron el pasado 21 de diciembre revisen la casación. Esta tiene como motivo único la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En los fundamentos del incidente de nulidad se remarca que "entendemos que la sentencia dictada por esta Sala no está suficientemente motivada por no responder adecuadamente a todos los planteamientos efectuados por esta acusación en su recurso de casación, ni tampoco a los argumentos expuestos en su escrito de adhesión por el fiscal del Tribunal Supremo", Rafael Escobar, quien llegó a decir que el jurado popular que exculpó a Medina en octubre de 2017 "ignoró un abundante acervo probatorio" y que el juicio "debe repetirse".
En este sentido, se afirma que "se incurre por esta Sala en los mismo errores que anteriormente cometieron tanto el tribunal del jurado en su veredicto como la Audiencia Provincial de Huelva y la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA en sus sentencias".
En la impugnación se indica como primera consideración que el testimonio de testigos como Raquel Granado "no puede ser considerado objetivo debido a que en sus últimas declaraciones modificó lo afirmado en las dos primeras, en las que no situaba a Francisco Medina en el lugar de trabajo a partir de las 21:00, además de haber sido novia del acusado durante muchos años y haber retomado sus relaciones posteriormente". Máxime si se confronta con el de los numerosos testigos compañeros de trabajo de ambos en Mercadona, incluido el gerente, que "no vieron a Medina en Mercadona a partir de las 21:00". Tampoco lo grabaron las cámaras a partir de esa hora.
"Se incurre por esta Sala en los mismo errores que anteriormente cometieron tanto el jurado, la Audiencia Provincial de Huelva y el TSJA"
Algo similar ocurre, según la acusación particular, con Maite Espina. Y lo contrario con los caballistas que vieron a Medina fuera del supermercado entre las 21:00 y las 21:30 (según los registros técnicos de la Guardia Civil), a los que se obvia.
Se alude a que el Supremo "da por bueno el criterio erróneo y parco del jurado en la prueba de cargo fundamental en el juicio", la del ADN del exculpado en las toallas de la escena del crimen, "simplemente porque hay una divergencia entre las pericias" y sin tener en cuenta que una es imparcial, la de Toxicología, y otra de la defensa.
En paralelo, se indica en el incidente de nulidad que el TSJA "no comprobó correctamente la racionalidad del veredicto". Asimismo, se recalca al Supremo que "no pedía esta acusación particular en su recurso de casación que se valoraran de nuevo las pruebas practicadas en el juicio, sino que se tuviera en cuenta el resultado de la práctica de las mismas para comprobar que el veredicto era erróneo e irracional".
En el documento se enfatiza, además, que el "principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo) no puede justificar la ignorancia por parte del jurado de todas las pruebas de cargo practicadas que indicaban la autoría del doble crimen en la persona de Francisco Medina".
La acusación remarca que "tampoco se ha tenido en cuenta por esta Sala los informes de la UCO en cuanto a la certeza de la culpabilidad de Medina, el informe sobre el perro que huele sangre en el coche de Medina, los informes periciales de Hellín o los informes del perito experto en Podología sobre las huellas de las zapatillas.
Recordando cada uno de los "errores" de la sentencia del TSJA, las víctimas suplican a la Sala Segunda del Supremo que tenga por interpuesto el incidente de nulidad de las actuaciones y que dicte resolución "por la que revoque la citada sentencia y, en su virtud, declare vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, restablezca a esta parte en dichos derechos fundamentales, dictándose otra sentencia que estime nuestro recurso de casación".
El fiscal del doble crimen de Almonte, Pablo Mora, se ha opuesto a la anunciada personación de Francisco Javier Medina como acusación particular, “toda vez que carece de la condición de perjudicado por los hechos objeto del procedimiento”. Pese a que este alegó en su petición que “fue acusado de los horribles crímenes que justifican este proceso, sufriendo prisión incondicional durante mas de tres años", el Ministerio Público “no comparte esta argumentación, ya que este hecho no le permite atribuirse la condición de perjudicado por doble crimen perpetrado en la localidad de Almonte el 27 de abril de 2013, todo ello, sin perjuicio de las acciones de reclamación que pueda ejercitar por la vía pertinente”.
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